23. Al respecto, esta Corte ha verificado que las referidas publicaciones en las páginas web oficiales del Poder Judicial, el Ministerio Público y las Fuerzas Armadas han estado disponibles por más de un año, superando el tiempo mínimo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 21). Asimismo, respecto a la pretensión del señor Galindo Cárdenas de que el texto íntegro de la Sentencia sea también publicado en el sitio web oficial del Ministerio del Interior39, la Corte recuerda que la Sentencia no dispuso que el Estado debiera realizar la referida publicación en dicho sitio web. 24. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo décimo primero de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 20 y 24 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: a) adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las actas de arrepentimiento del 15 de octubre de 1994 y las resoluciones fiscales de 4 y 9 de noviembre de 1994 sean privadas de todos los efectos jurídicos (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y b) la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento, que serán analizados en una posterior Resolución: mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 10 de septiembre de 2020). Cfr. Informes estatales de 19 de septiembre de 2017 y 15 de noviembre de 2018. 39 El señor Galindo Cárdenas reconoció el cumplimiento de las publicaciones efectuadas por el Estado. Sin embargo, en sus observaciones de septiembre de 2017 señaló que el Estado omitió su inclusión en el sitio web del Ministerio del Interior, “también inmerso en los actos violatorios”. 10

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