a) continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos a fin
de determinarlos, y de ser procedente, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar
a los responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b) brindar gratuitamente a través de sus instituciones de salud tratamiento
psicol��gico y/o psiquiátrico a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas, Irma Díaz
de Galindo y Luis Idelso Galindo Díaz si así lo solicitan (punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia), y
c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales
e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero
de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que presente el informe que
le fue requerido mediante la Resolución de 3 de septiembre de 2020, cuyo plazo de
presentación vence el 9 de diciembre de 2020.
4.
Disponer que las víctimas o su representante y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al señor Luis Antonio Galindo Cárdenas y su representante y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre
de 2020. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
L. Patricio Pazmiño Freire
Presidente en ejercicio
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
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