99. En cuanto a estas solicitudes de reparación, la Corte nota que en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa, a) el Estado reconoció su responsabilidad internacional en el acto público difundido por los medios de comunicación por medio del entonces Presidente Fernando Lugo quien pidió disculpas a la familia Noguera; b) el ex-Presidente de Paraguay Federico Franco ha participado en actos de desagravio respecto de la señora Noguera en representación del Estado; c) el Estado ha suscrito un contrato de usufructo con señora Noguera y entregado en acto público con la presencia del ex-Presidente Federico Franco un inmueble denominado Casa del Soldado para que sirva como oficina de la asociación familiar de víctimas del servicio militar de la que la María Noguera es Presidenta; d) se construyeron 3 monolitos con placas conmemorativas en memoria del fallecido, y e) se reparó el panteón donde se encuentra Vicente Noguera y se hizo entrega del mismo en presencia de altas autoridades. 100. Por esos motivos, este Tribunal considera que la emisión de la presente Sentencia y las demás medidas de satisfacción que ya fueron cumplidas por el Estado resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima procedente ordenar medidas adicionales. E. Garantías de no repetición 101. La Comisión y los representantes solicitaron que se ordenara al Estado realizar programas de capacitación a miembros de las fuerzas armadas a cargo de las personas que prestan el servicio militar, específicamente en cuanto a los estándares internacionales sobre su posición especial de garante frente a dichas personas y sobre los límites que el derecho internacional de los derechos humanos impone a los métodos de disciplina militar. A su vez, la Comisión solicitó que se ordenare al Estado la creación de mecanismos independientes, idóneos y efectivos de rendición de cuentas sobre abusos en el ámbito de la prestación del servicio militar, así como la eliminación del uso de la justicia militar y el fortalecimiento de las capacidades investigativas frente a muertes y otros abusos que tengan lugar bajo la custodia del Estado en el marco de la prestación del servicio militar. Además, los representantes señalaron que el Estado debía eliminar la Justicia Militar como ámbito jurisdiccional para investigación de casos de acción penal pública y casos de violaciones de derechos humanos y solicitaron que se reglamentara la Ley No. 4913 que recuerda la no violencia en los cuarteles. 102. Sobre los programas de capacitación, el Estado señaló que esta medida ya fue cumplida, sumado a que en el caso Vargas Areco ya se tuvo por cumplida una medida de reparación de similar naturaleza. Específicamente, el Estado afirmó que por directiva general del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, se ordenó enfatizar la enseñanza en el área de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y defensa del ambiente. En cuanto a la justicia penal militar, el Estado informó que existe en trámite un pedido de modificación de todo el sistema penal militar y un completo cambio de paradigma respecto de su alcance, cuya discusión estaba por iniciar en el congreso. 103. Esta Corte observa que, en el Acuerdo de Solución Amistosa, el Estado se comprometió a incluir en la curricula de formación académica militar de la Escuela de Estado Mayor y Escuelas de Capitanes de las tres Armas, Programas de Educación en Derechos Humanos, en atención a que la víctima formaba parte de la Escuela de Formación de Oficiales de Reserva. Por otra parte, el Tribunal valora, que en el marco del cumplimiento de las reparaciones ordenadas en el caso Vargas Areco, se implementaran programas de capacitación dirigidos a las fuerzas armadas como una garantía de no repetición y que Paraguay no permite que personas menores de edad puedan efectuar el servicio militar voluntario desde el año 2008. Sin embargo, estima que corresponde ordenar al Estado que se asegure que dentro de la curricula de formación académica militar de la Escuela de -28-

Seleccionar párrafo de destino3