99.
En cuanto a estas solicitudes de reparación, la Corte nota que en el marco del
Acuerdo de Solución Amistosa, a) el Estado reconoció su responsabilidad internacional en el
acto público difundido por los medios de comunicación por medio del entonces Presidente
Fernando Lugo quien pidió disculpas a la familia Noguera; b) el ex-Presidente de Paraguay
Federico Franco ha participado en actos de desagravio respecto de la señora Noguera en
representación del Estado; c) el Estado ha suscrito un contrato de usufructo con señora
Noguera y entregado en acto público con la presencia del ex-Presidente Federico Franco un
inmueble denominado Casa del Soldado para que sirva como oficina de la asociación familiar
de víctimas del servicio militar de la que la María Noguera es Presidenta; d) se construyeron
3 monolitos con placas conmemorativas en memoria del fallecido, y e) se reparó el panteón
donde se encuentra Vicente Noguera y se hizo entrega del mismo en presencia de altas
autoridades.
100. Por esos motivos, este Tribunal considera que la emisión de la presente Sentencia y
las demás medidas de satisfacción que ya fueron cumplidas por el Estado resultan
suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima
procedente ordenar medidas adicionales.
E. Garantías de no repetición
101. La Comisión y los representantes solicitaron que se ordenara al Estado realizar
programas de capacitación a miembros de las fuerzas armadas a cargo de las personas que
prestan el servicio militar, específicamente en cuanto a los estándares internacionales sobre
su posición especial de garante frente a dichas personas y sobre los límites que el derecho
internacional de los derechos humanos impone a los métodos de disciplina militar. A su vez,
la Comisión solicitó que se ordenare al Estado la creación de mecanismos independientes,
idóneos y efectivos de rendición de cuentas sobre abusos en el ámbito de la prestación del
servicio militar, así como la eliminación del uso de la justicia militar y el fortalecimiento de
las capacidades investigativas frente a muertes y otros abusos que tengan lugar bajo la
custodia del Estado en el marco de la prestación del servicio militar. Además, los
representantes señalaron que el Estado debía eliminar la Justicia Militar como ámbito
jurisdiccional para investigación de casos de acción penal pública y casos de violaciones de
derechos humanos y solicitaron que se reglamentara la Ley No. 4913 que recuerda la no
violencia en los cuarteles.
102. Sobre los programas de capacitación, el Estado señaló que esta medida ya fue
cumplida, sumado a que en el caso Vargas Areco ya se tuvo por cumplida una medida de
reparación de similar naturaleza. Específicamente, el Estado afirmó que por directiva
general del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, se ordenó enfatizar la enseñanza en
el área de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y defensa del
ambiente. En cuanto a la justicia penal militar, el Estado informó que existe en trámite un
pedido de modificación de todo el sistema penal militar y un completo cambio de paradigma
respecto de su alcance, cuya discusión estaba por iniciar en el congreso.
103. Esta Corte observa que, en el Acuerdo de Solución Amistosa, el Estado se
comprometió a incluir en la curricula de formación académica militar de la Escuela de Estado
Mayor y Escuelas de Capitanes de las tres Armas, Programas de Educación en Derechos
Humanos, en atención a que la víctima formaba parte de la Escuela de Formación de
Oficiales de Reserva. Por otra parte, el Tribunal valora, que en el marco del cumplimiento de
las reparaciones ordenadas en el caso Vargas Areco, se implementaran programas de
capacitación dirigidos a las fuerzas armadas como una garantía de no repetición y que
Paraguay no permite que personas menores de edad puedan efectuar el servicio militar
voluntario desde el año 2008. Sin embargo, estima que corresponde ordenar al Estado que
se asegure que dentro de la curricula de formación académica militar de la Escuela de
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