Capítulo IX). Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la
Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi dieciocho años.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes3. – El sometimiento del caso fue
notificado a los representantes y al Estado el 19 de noviembre de 2018.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 19 de enero de 2019 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte.
6.
Escrito de contestación 4. – El 12 de abril de 2019 el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso un alegato que denominó
“excepción preliminar” y reconoció parcialmente su responsabilidad por los hechos del
presente caso.
7.
Observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento de responsabilidad. – El
1 de julio de 2019 los representantes presentaron sus observaciones sobre el alegato
denominado “excepción preliminar” presentado por el Estado y sobre el reconocimiento de
responsabilidad. Por su parte, la Comisión informó el 5 de junio de 2019 que no tenía
observaciones que formular al respecto.
8.
Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 8 de julio de 2019 el Presidente de la
Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el día
28 de agosto de 2019, durante el 62º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte5.
9.
Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 27 y 30 de septiembre de 2019
los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus escritos de alegatos
finales. La Comisión presentó el 30 de septiembre sus observaciones finales escritas.
10.
Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 9 de marzo de 2020.
III.
COMPETENCIA
11.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, en razón de que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el
3
Los representantes de las presuntas víctimas son María Noguera, presunta víctima y madre de Vicente
Noguera y Alejandro Nissen Pessonali, ambos de la Asociación de Familiares Víctimas del Servicio Militar.
4
El Estado designó como Agente Titular a Sergio Coscia, Procurador General de la República y como
Agentes Alternos a Ricardo Merlo Faella, fiscal adjunto responsable de la Unidad Especializada de Derechos
Humanos del Ministerio Público y Marcelo Scappini, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
5
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luis Ernesto Vargas, Marisol
Blanchard, Jorge H. Meza Flores, Piero Vásquez y Analía Banfi Vique; b) por los representantes: María Noguera y
Andrés Vásquez, y c) por el Estado: Sergio Coscia Nogues, Ricardo Merlo Faella, Martha Sophia López Garelli,
Renzo Cristaldo, Bélen Diana, Pablo Rojas Pichler, Rodolfo Barrios, Alejandra Peralta, Silvia Cabrera, Pablo Lemir,
María Romy Romero, Noelia López y Patricia Sulim.
-5-