B.- La muerte de Néstor José Uzcátegui. B.1. Hechos no controvertidos 39. El señor Néstor José Uzcátegui tenía 21 años de edad al momento de su muerte; estudiaba bachillerato y trabajaba de manera independiente en el área de construcción. Vivía con miembros de su familia en una casa situada en la urbanización la Velita II, en la ciudad de Coro, Estado de Falcón, que era la vivienda de su abuela Julia Chiquinquirá Jiménez. Según los testimonios de los familiares, se desprende que él y sus familiares eran de escasos recursos económicos 43. 40. Son también hechos no controvertidos y que, por ende, se dan por probados, los siguientes: i) El 1 de enero de 2001, en horas de la mañana, funcionarios de la Dirección de Investigación Policial (“DIPE”) y de un grupo de élite de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado de Falcón (“Grupo Lince”) 44, allanaron la casa situada en la urbanización la Velita II, en la ciudad de Coro, Estado de Falcón, en búsqueda de Néstor José Uzcátegui, quién en ese momento se encontraba junto con otros miembros de su familia 45; ii) al menos uno de los policías le disparó dos veces a Néstor José Uzcátegui causando su muerte 46; iii) Néstor José Uzcátegui fue posteriormente transportado hasta al Hospital Universitario “Alfredo Van Brieken” en una unidad de la policía 47; v) en dicho hospital, fue declarada su muerte a causa de “anemia aguda por ruptura visceral producida por herida de arma de fuego en el tórax” 48, y vi) el informe forense indica que recibió dos impactos de bala, extrayéndose un proyectil 49, el cual fue remitido a la “Sala de Objetos Recuperados” 50. 43 Al respecto, Luís Enrique Uzcátegui declaró que “[su] familia y [él eran] personas humildes, que vení[an] de una población humilde [y que] no cont[aban] con […] recursos”. Testimonio rendido por Luis Enrique Uzcátegui ante la Corte durante la audiencia pública de 28 de noviembre de 2011. Véase asimismo Testimonio rendido ante fedatario público por Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez el 14 de noviembre de 2011: “Néstor dejó los estudios y trabajaba en lo que podía por la difícil situación económica que teníamos” (expediente de prueba, tomo 17, folio 5498). 44 Cfr. Expediente judicial identificado No de asunto IP01-P-2010-005394, Acta Policial, declaración de Juan Alexander Rojas de 1 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo 7, folios 3557 y 3558). 45 El Estado señaló que se encontraban únicamente sus dos hermanos Carlos Eduardo y Luis, mientras que los representantes señalan que también se encontraban presentes otros familiares, a saber: sus hermanas Gleimar de 20 años de edad, Paula Yulimar de 15 años de edad e Irmely Gabriela de 16 años de edad; su abuela Julia Chiquinquirá Jiménez de 63 años de edad, y su sobrina Josianni de Jesús Mora Uzcátegui de un año de edad (expediente de prueba, fondo, tomo 2, folio 139). 46 Cfr. Acta de entrevista del Inspector Juan Alexander Rojas Reyes ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón de 27 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 21, folios 6666 y 6667). 47 Cfr. Declaración de 19 de enero de 2001 de la señora Julia Chiquinquirá Jiménez García ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 21, folios 6638 a 6639), y Audiencia ante la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas. Del mismo modo véase Declaraciones de José Valdemar Rodríguez, 7 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, tomo 21, folios 6662 y 6663). 48 Cfr. Certificado de Defunción (expediente de prueba, tomo 21, folios 6568); Informe de experticia. Necropsia de Ley Coro, 5 de enero de 2001, dirigido al jefe del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación Coro estado Falcón, firmado por el Dr. Ángel P. Reyes Chirinos, Médico Forense Jefe y el Dr. Emilio Ramón Medina, Médico Forense II (expediente de prueba, tomo 21, folios 6669), y Certificado de Defunción, 23 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo 21, folios 6671). 49 Cfr. Informe de experticia necropsia de ley de fecha 5 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo 21, folios 6669). 50 Cfr. Planilla de Remisión No. 0790 de 12 de enero de 2001, Expediente F-761687, CTPJ, estado Falcón (expediente de prueba, tomo 2, folio 902). 14

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