acuerdo a su declaración de 29 de enero de 2003, la policía le habría tendido una trampa conminando a su hermana a interponer una denuncia imputándole hechos de violencia que no se produjeron. Fue liberado luego de haber firmado una “caución de buena conducta”, conjuntamente con su madre y su hermana 123. 94. De igual manera, surge del acervo probatorio que Luis Enrique Uzcátegui no habría sido inscrito en el registro de personas detenidas o en los libros de detenciones 124 y que la misma Fiscalía habría iniciado una investigación que desembocó en una imputación a los agentes responsables de su detención por el delito de privación ilegítima de libertad cometida por funcionario público con abuso de autoridad 125. Luis Enrique Uzcátegui denunció estos hechos el 27 de marzo de 2003 126. 95. Por otro lado, la Corte advierte que la Comisión señaló, sin que fuera controvertido por el Estado, que entre finales de 2002 y comienzos de 2003, Luís Uzcátegui tuvo que cambiar a menudo de domicilio y trasladarse fuera del estado Falcón, en razón de las amenazas y actos de hostigamiento recibidos 127. 96. La Corte hace notar que no son hechos de la causa los que se indican seguidamente: i) por no existir suficientes antecedentes, que Luis Enrique Uzcátegui hubiese sido sometido a malos tratos durante la referida detención de 25 de enero de 2003 128, como lo afirman los representantes y Luis Enrique Uzcátegui 129; ii) por no constar en autos que hayan sido denunciados ante autoridades venezolanas, que el 1 de marzo de 2004 Luis Enrique Uzcátegui habría sido detenido por funcionarios de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención, quienes habrían ingresado a su domicilio sin orden de allanamiento 130, y iii) Por no encontrarse en el marco fáctico del 123 Cfr. Caución de Buena Conducta, 26 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo 9, folio 4336). Del mismo modo, véase Acta de entrevista efectuada a Luis Enrique Uzcátegui el 9 de noviembre de 2005 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Coro (expediente de prueba, tomo 1, folios 528 y 529). 124 Cfr. Escrito del Fiscal de 28 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo 8, folio 4100) y escrito de solicitud Fiscal de 28 de marzo de 2008 ante el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 8 folios 4245 a 4263). 125 Cfr. Escrito de solicitud fiscal de 28 de marzo de 2008 ante el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 8 folios 4245 a 4263, y folio 4100). 126 Cfr. Acta de Denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 8, folios 4183 a 4186). 127 Esta información ya había sido remitida en el marco de las medidas provisionales ante la Corte Interamericana. 128 Consta en la Prueba que los la Fiscalía le habría solicitado a Luis Enrique Uzcátegui que se hiciera un chequeo médico para comprobar los malos tratos de los cuales habría sido alegadamente víctimas, pero él mismo no se los habría realizado. Véase artículo de prensa: “Asegura Luis Enrique Uzcátegui: fue una simple discusión la que tuve con mi hermana”, El Falconiano, 1 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo 8, folio 3996). 129 Cfr. Declaración de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez de 29 de enero de 2003 ante la Fiscalía Primera del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 9, folios 4338 y 4339); Acta de entrevista de 31 de enero de 2005 ante la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 9, folios 4522 a 4524), y Acta de Denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón de 27 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo 8, folios 4183 a 4186). 130 Según señaló el señor Luis Enrique Uzcátegui, lo habrían golpeado, luego llevado a un lugar desconocido, donde habría permanecido detenido por aproximadamente 5 días, período en el cual fue sometido a alegados actos de tortura y amenazas de muerte y que, una vez puesto en libertad, habría sido amenazado de muerte, al igual que sus familiares inmediatos, en caso de que denunciaran los hechos ocurridos. Cfr. Diario Nuevo Día, Sucesos, “La DISIP me secuestró por cinco días”, viernes 26 de marzo de 2004. Año I Nº 144, anexo al escrito de los peticionarios de 14 de marzo de 2007 (expediente de prueba, tomo 1, folio 530). 26

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