encontraba en dicha unidad, se les habría “informa[do] que se encontraban unos ciudadanos por el sector [de] las Velitas efectuando unos disparos” 200, pero no se hace mención alguna a un enfrentamiento en el cual se hubiese visto involucrada dicha unidad. En consecuencia, la Corte considera que los testimonios aportados son inconsistentes para demostrar que el señor Uzcátegui hubiese estado efectivamente disparando en la calle o que lo hubiese hecho contra una unidad policial. 137. Por otro lado, en lo que se refiere al alegado enfrentamiento entre los agentes de policía y Néstor José Uzcátegui, el Tribunal constata que la prueba presentada por el Estado es incongruente con lo alegado por el mismo Estado en este proceso. En particular, de la versión sostenida por los funcionarios policiales que participaron en el operativo se desprende que Néstor José Uzcátegui habría disparado a los agentes de policía desde la puerta del baño estando de pie 201. Sin embargo, según se señala en el informe de reconstrucción de hechos 202 de 26 de abril de 2011, que fuera remitido por el mismo Estado, esa versión es incongruente con el informe de trayectoria balística de 18 de abril de 2011 203, según el cual el “origen de fuego mantuvo un ángulo superior con respecto a la posición corporal adoptada por la víctima” 204. Del mismo modo, este Tribunal constata que el testigo presentado por el Estado, el Fiscal Espartaco Martínez, declaró que el “Estado venezolano ya interpuso un acto conclusivo en esta investigación y en donde [pretende] tratar la responsabilidad de los funcionarios policiales que actuaron en esta acción”, agregando que dicha acusación se había acelerado por las experticias que se habían realizado recientemente (supra párr. 86). Además, el testigo señaló que “lo alegado por los policías [con respecto a la muerte de Néstor José Uzcátegui] no era lo oportuno ni lo cierto”; que el Ministerio Público consideraba que dicho alegato “no [tenía] validez desde el punto de vista de los elementos criminalísticos que se recabaron”; que en los casos de los delitos contra los derechos humanos, “que es lo que nos ocupa”, los posibles autores “manejan de 200 Cfr. Acta de entrevista, 5 de agosto de 2009 Inspector Riera Gómez Alexis Rafael, “nos encontrábamos haciendo un patrullaje por la urbanización Cruz Verde, de esta ciudad, cuando se recibe una llamada de la central de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, informando que se encontraban unos ciudadanos por el sector las Velitas efectuando unos disparos, escuchada dicha información (…)”(expediente de prueba, tomo 18, folio 5619). 201 Cfr. Expediente IP01-P-2010-005394 remitido por el Estado (expediente de prueba, tomo 18, folios 5653 y ss). 202 Cfr. Informe de reconstrucción de los hechos Nº UCCVDF-AMC-RH-0044-11 de 26 de abril de 2011 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5649 a 5652). 203 Cfr. Experticia de trayectoria balística Nº UCCVDF-AMC-RH-0043-11 de 18 de abril de 2011 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5634 a 5638). 204 Informe de Reconstrucción de hechos N. UCCVDF-AMC-RH-0044-11 de 26 de abril de 2011. Además, el mismo informe de Reconstrucción agrega que la falta de impactos de balas en las paredes de la vivienda ubicadas en sentido Noreste y Sureste del referido baño sumado al resultado negativo de la “quimioluminiscencia, correspondiente a la práctica de ensayo luminol en la pared y área del piso ubicados en sentido Noreste y Sureste del baño” son inconsistentes con las declaraciones de los agentes de Policía que se encontraban en el lugar de los hechos y que informaron que Néstor José Uzcátegui les habría disparado, de pié, desde la entrada del baño. Asimismo, el informe agrega que la evidencia balística, planimétrica y de luminol en las paredes del baño de la casa, son congruentes con la versión de los hechos de Yrma Josefina Jiménez, madre de Néstor José Uzcátegui, e indicaría que al momento de recibir los impactos de bala, Néstor José Uzcátegui se encontraba en posición corporal inferior, flexionando sus extremidades y haciendo contacto con las paredes Suroeste y Noroeste del mencionado baño. Igualmente el informe agrega que en ese mismo lugar se logró “observar la quimioluminiscencia, como resultado positivo del ensayo de luminol, presentando además la morfología de contacto, salpicadura y escurrimiento” subrayando por último que “esta posición y ubicación de la víctima, tiene coherencia lógica, entre el orificio de salida localizado en la región lumbar izquierda y el impacto señalado en el Levantamiento Planimétrico de fecha 01/08/2005 [ubicado en la pared Suroeste y Noroeste del mencionado baño]”. Todo ello, sería consistente con el testimonio de Yrma Jiménez quién afirmó que le habían disparado a su hijo en el interior del baño (expediente de prueba, tomo 18, folios 5638 y ss.). 37

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