resalta que a partir del 18 de octubre de 2002 la Comisión solicitó medidas cautelares
a fin de proteger la vida e integridad personal de Luis Enrique Uzcátegui 226 y que a
partir del 27 de noviembre de 2002 la Corte ordenó, a solicitud de la Comisión,
medidas provisionales a su favor (supra párr. 31). Es razonable, pues, considerar que
al momento de la ocurrencia de varios de los hechos de hostigamientos y amenazas, el
Estado tenía pleno conocimiento de la situación de riesgo en la cual se encontraba Luis
Enrique Uzcátegui, tanto por efecto de las denuncias y medidas de protección
solicitadas y ordenadas a nivel interno 227, como en virtud de las medidas cautelares y
provisionales ordenadas 228. Si bien en relación con algunos de esos hechos 229, no
consta en autos documentación probatoria que permita acreditar la participación de
agentes del Estado en la comisión de los presuntos hechos, el Estado no controvirtió la
ocurrencia de los mismos ni dio explicaciones suficientes y satisfactorias sobre la
efectividad de las medidas de protección que, en el marco de las medidas
provisionales, debía adoptar. En cuanto al cumplimiento de las medidas de protección
ordenadas por la Corte, consta en la prueba remitida por el Estado que varios informes
de Fiscalía señalan que las medidas provisionales ordenadas a favor de Luis Enrique
Uzcátegui no estaban siendo cumplidas por el Estado 230. En ese sentido, cabe recordar
que el Estado no ha demostrado que realizara acciones suficientes y efectivas para
prevenir los actos de amenazas y hostigamientos contra Luis Enrique Uzcátegui, ni ha
investigado seria y exhaustivamente esos hechos (infra párrs.232 a 240).
186. Por otro lado, según fue señalado, entre finales de 2002 y comienzos de 2003,
Luís Uzcátegui tuvo que cambiar a menudo de domicilio y trasladarse fuera del estado
Falcón, en razón de las amenazas y actos de hostigamiento recibidos (supra párr. 95).
187. Al respecto, adicionalmente a la situación de riesgo en que se encontraba Luis
Enrique Uzcátegui, y que era conocida por el Estado, y a la falta de protección
manifiesta en que se encontraba, los hechos están enmarcados en un contexto en el
cual eran frecuentes, particularmente a nivel estadual y municipal, los actos de
hostigamiento, de amenazas, de detenciones arbitrarias, de amedrentamiento y de
ejecuciones extrajudiciales por parte de efectivos policiales y, en particular, en
226
Cfr. Asunto Luis Uzcategui y familiares respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte de 27 de noviembre de 2002, Visto 2.d.
227
En el presente caso, fueron presentados seis hechos de alegadas amenazas y hostigamientos contra
Luis Enrique Uzcátegui, que habrían tenido lugar entre enero de 2001 y marzo de 2004. Hechos de 6 de
enero de 2001, 20 de julio de 2001, 13 de noviembre de 2002, 14 de noviembre de 2002, 25 de enero de
2003 y 1 de marzo de 2004. Los representantes alegaron que ocurrieron una serie de hechos el 15 de marzo
de 2001, 13 de abril de 2002 y 24 de junio de 2010 de supuestas amenazas y hostigamientos en perjuicio
de Luis Enrique Uzcátegui, los cuales no forman parte del marco fáctico del caso.
228
Cfr. Asunto Luis Uzcategui y familiares respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de
27 noviembre 2002, considerando 5) y Resoluciones de 20 de febrero de 2003, de 2 de diciembre de 2003 y
de 4 de mayo de 2004, mediante las cuales se mantuvieron tales medidas. Al respecto, la Corte ha señalado
que, ante situaciones de riesgo, la obligación de investigar los hechos, “al ser más estricta, exigía la
actuación pronta e inmediata de los órganos estatales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a
la determinación de los responsables de las amenazas y de los crímenes acontecidos en el mismo contexto”.
Véase asimismo Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 101 y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela,
párr.124.
229
Hechos de 6 de enero, 20 de julio de 2001, 13 y 14 de noviembre de 2002, y 1 de marzo de 2004.
230
Cfr. inter alia, escrito del Fiscal Superior de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
estado Falcón dirigido al Juez Quinto del Circuito Judicial del estado Falcón de 30 de enero de 2003
(expediente de prueba, tomo 9, folios 4317 y 4318), y escrito del Fiscal Superior de Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Falcón dirigido al Vice-Fiscal General de la República de 25 de febrero de
2003 (expediente de prueba, tomo 9, folios 4370 y 4371).
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