derecho a la propiedad privada (artículo 21 de la Convención); el derecho a la verdad (artículos 8, 25 y 13 de la Convención), y el “derecho a la protección en situaciones de extrema gravedad y urgencia y el derecho a denunciar ante el Sistema Interamericano” (artículos 63.2 en relación con los artículos 44 y 13.1 de la Convención Americana). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. El 22 de octubre de 2010 la Comisión sometió 5 a la jurisdicción de la Corte el caso tramitado previamente ante ella 6 bajo el N° 12.661 en contra de la República Bolivariana de Venezuela, designando como delegados al entonces Comisionado Paulo Sergio Pinheiro y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión, Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karla I. Quintana Osuna y Nerea Aparicio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 5. El 9 de diciembre de 2010 el Estado y los representantes fueron notificados del sometimiento del caso. 6. El 9 de febrero de 2011 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, en el que, además de lo indicado, solicitaron que se ordene al Estado diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos y pidieron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de esta Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”) (supra párr.3). 7. El 13 de mayo de 2011 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar y contestación (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), designando al señor Germán Saltrón Negretti como Agente. El 24 de junio de 2011 el Presidente en funciones de la Corte emitió la Resolución por la que resolvió, inter alia, que la alegación de falta de imparcialidad presentada por el Estado como excepción preliminar no tenía tal carácter y era infundada y, asimismo, dispuso que correspondía que la Corte, con su composición íntegra, continuara conociendo plenamente del presente caso hasta su conclusión 7. 8. La Corte recibió asimismo los escritos de amicus curiae de las organizaciones “Article 19, Global Campaign for Freedom of Expression” 8 y “Alianza Regional por la Libre Expresión e Información” 9. 5 Artículos 51 y 61 de la Convención Americana. 6 El procedimiento ante la Comisión se desarrolló de la siguiente forma: la petición inicial fue presentada ante la Comisión el 14 de marzo de 2007 por las organizaciones COFAVIC y CEJIL y por el señor Carlos Ayala Corao (los peticionarios). El 24 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 50/08 en el cual declaró el caso admisible conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Luego, el 14 de julio de 2010 la Comisión aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 88/10 en el cual concluyó que el Estado es responsable de las referidas violaciones a la Convención y le hizo determinadas recomendaciones. Este informe fue notificado al Estado el 22 de julio de 2010 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ante la falta de presentación de información por parte del Estado, la Comisión decidió someter el caso ante la Corte. 7 Pérez. 8 Cfr. Resolución de 13 de mayo de 2011 del Presidente de la Corte en Funciones, Juez Alberto Pérez Escrito presentado por Sejal Parmar el 15 de noviembre de 2011. 9 Escrito presentado por Karina Banfi (Secretaria Ejecutiva) el 21 y 27 de diciembre de 2011. Además se adhirieron al escrito las siguientes organizaciones: Acción Ciudadana de Guatemala; Asociación Nacional 6

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