23.
Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 15 y a su jurisprudencia
constante 16, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en
autos, sean documentales, declaraciones o dictámenes periciales ateniéndose a los
principios de la sana crítica.
A.- Prueba documental, testimonial y pericial
24.
La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, los
representantes y el Estado. Por otra parte, la Corte recibió declaraciones rendidas ante
fedatario público (afidávit) por cuatro presuntas víctimas 17, a saber: 1) Gleimar
Coromoto Uzcátegui Jiménez; 2) Paula Yulimar Uzcátegui Jiménez; 3) Irmely Gabriela
Uzcátegui Jiménez, y 4) Yrma Jiménez; y la declaración testimonial de Claudia Carrillo.
Además, se recibieron los peritajes de Luis de la Barreda Solórzano, propuesto por la
Comisión, de Andrés Cañizales; Neugim Pastori; Juan Luis Modollel; Fredy Armando
Peccerelli Monterroso y Eva Riera, propuestos por los representantes, y finalmente, de
Maria Alejandra Diaz y Liderly Montero Barrueta, propuestos por el Estado. En cuanto a
la prueba rendida en la audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de Luis
Enrique Uzcátegui, presunta víctima; de Jean Carlos Guerrero, testigo propuesto por
los representantes, y de Espartaco Martínez, testigo propuesto por el Estado.
B.- Admisión de la prueba documental
25.
El Tribunal observa que los representantes y el Estado remitieron diversos
documentos junto con sus alegatos finales escritos. La Comisión solicitó a la Corte
rechazar los documentos presentados por el Estado por haber sido remitidos de forma
extemporánea, pero sin especificar a cuáles documentos se refería. Los representantes
también solicitaron que fueran rechazados algunos de los documentos y presentó
observaciones sobre la valoración de otros. El Estado no presentó observaciones. El
Tribunal observa que varios de los documentos presentados ya constaban en el
expediente. Dado que solo pueden admitirse documentos presentados con los alegatos
finales por causales excepcionales previstas en el Reglamento 18, la Corte considera que
no corresponde admitir aquellos remitidos por el Estado en sus alegatos finales escritos
que no hubiesen sido presentados en el momento procesal oportuno.
26.
Por otra parte, la Corte, considerando que los representantes remitieron, con
sus alegatos finales escritos, comprobantes de gastos de litigio relacionados con este
caso, sólo considerará aquellos que se refieran a solicitudes de costas y gastos en que
hubiesen incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, con posterioridad a
la fecha de presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
27.
Por otro lado, habida cuenta de que el Estado no dio cumplimiento a lo
ordenado el 3 de noviembre de 2011 (supra párrs. 12, 15, 17 y 20) la Corte acepta
como no objetados por éste e incorporados al expediente, los documentos presentados
por los representantes sobre los procesos judiciales internos seguidos sobre el caso en
cuestión.
15
Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento.
16
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001, Serie C No. 76, párr. 51 y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs.
Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 31.
17
Los representantes no remitieron la declaración del señor Carlos Eduardo Uzcátegui indicando que
éste había manifestado que no declararía por temor a represalias.
18
Artículo 57 del Reglamento de la Corte.
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