23. Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 15 y a su jurisprudencia constante 16, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos, sean documentales, declaraciones o dictámenes periciales ateniéndose a los principios de la sana crítica. A.- Prueba documental, testimonial y pericial 24. La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. Por otra parte, la Corte recibió declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por cuatro presuntas víctimas 17, a saber: 1) Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez; 2) Paula Yulimar Uzcátegui Jiménez; 3) Irmely Gabriela Uzcátegui Jiménez, y 4) Yrma Jiménez; y la declaración testimonial de Claudia Carrillo. Además, se recibieron los peritajes de Luis de la Barreda Solórzano, propuesto por la Comisión, de Andrés Cañizales; Neugim Pastori; Juan Luis Modollel; Fredy Armando Peccerelli Monterroso y Eva Riera, propuestos por los representantes, y finalmente, de Maria Alejandra Diaz y Liderly Montero Barrueta, propuestos por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en la audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de Luis Enrique Uzcátegui, presunta víctima; de Jean Carlos Guerrero, testigo propuesto por los representantes, y de Espartaco Martínez, testigo propuesto por el Estado. B.- Admisión de la prueba documental 25. El Tribunal observa que los representantes y el Estado remitieron diversos documentos junto con sus alegatos finales escritos. La Comisión solicitó a la Corte rechazar los documentos presentados por el Estado por haber sido remitidos de forma extemporánea, pero sin especificar a cuáles documentos se refería. Los representantes también solicitaron que fueran rechazados algunos de los documentos y presentó observaciones sobre la valoración de otros. El Estado no presentó observaciones. El Tribunal observa que varios de los documentos presentados ya constaban en el expediente. Dado que solo pueden admitirse documentos presentados con los alegatos finales por causales excepcionales previstas en el Reglamento 18, la Corte considera que no corresponde admitir aquellos remitidos por el Estado en sus alegatos finales escritos que no hubiesen sido presentados en el momento procesal oportuno. 26. Por otra parte, la Corte, considerando que los representantes remitieron, con sus alegatos finales escritos, comprobantes de gastos de litigio relacionados con este caso, sólo considerará aquellos que se refieran a solicitudes de costas y gastos en que hubiesen incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de solicitudes y argumentos. 27. Por otro lado, habida cuenta de que el Estado no dio cumplimiento a lo ordenado el 3 de noviembre de 2011 (supra párrs. 12, 15, 17 y 20) la Corte acepta como no objetados por éste e incorporados al expediente, los documentos presentados por los representantes sobre los procesos judiciales internos seguidos sobre el caso en cuestión. 15 Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento. 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001, Serie C No. 76, párr. 51 y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 31. 17 Los representantes no remitieron la declaración del señor Carlos Eduardo Uzcátegui indicando que éste había manifestado que no declararía por temor a represalias. 18 Artículo 57 del Reglamento de la Corte. 9

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