ocurrieron, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento
de líneas lógicas de investigación;
b)
Las investigaciones deben tender a efectivamente
individualizar a los autores de las violaciones cometidas;
identificar
e
c)
La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades
estatales competentes están obligadas a colaborar en recabar la prueba y
abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso
investigativo;
d)
Las autoridades competentes deben realizar las investigaciones
correspondientes ex officio y para tal efecto deben tener a su alcance y utilizar
todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las
pruebas y que las personas que participen en la investigación, entre ellas, los
familiares de las víctimas, los testigos y los operadores de justicia, cuenten con
las debidas garantías de seguridad.
249. La Corte considera, como lo ha establecido en su jurisprudencia constante 287,
que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de
las víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los
responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana.
Además, los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados con la
finalidad de que la sociedad venezolana conozca la verdad de los hechos objeto del
presente caso, así como a sus responsables.
250. Finalmente, como en otras oportunidades 288, la Corte dispone que, de acuerdo
con la normativa disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales
irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su
caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes.
C.- Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
251. De conformidad con lo establecido en su jurisprudencia 289 y estimando que la
sentencia constituye per se una forma de reparación, la Corte considera pertinente
determinar las siguientes medidas de reparación.
C.1. Medidas de Rehabilitación.
252. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “garantizar que
las víctimas reciban el tratamiento médico y psicológico que necesitan, por
profesionales competentes, que incluya la provisión de los medicamentos que sean
requeridos”. Adicionalmente, solicitaron que el Estado se haga cargo de “otros gastos
que sean generados conjuntamente a la provisión del tratamiento, tales como el costo
de transporte, entre otras necesidades que puedan presentarse”.
253. La Corte, en consonancia con lo resuelto precedentemente y como lo ha hecho
en otros casos 290, ordena al Estado que brinde atención psicológica de forma
287
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002.
Serie C No. 95, párr. 118 y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 286.
288
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 233, inciso d) y Caso Familia Barrios
Vs. Venezuela, párr. 325.
289
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84 y Caso Pueblo Indígena Kichwa de
Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 285.
290
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001.
Serie C No. 87, párrs. 42 y 45 y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 285.
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