287. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las
erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$
4.833,12 (cuatro mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de
América con doce centavos), sin embargo, éste no lo hizo (supra párr. 21). Por ende,
corresponde a la Corte 318, en razón de las violaciones declaradas en la presente
Sentencia, ordenar al Estado el reintegro a dicho Fondo de la mencionada cantidad, en
el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
G.- Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
288. El Estado deberá efectuar el pago de las cantidades precedentemente
señaladas, en forma íntegra y sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales,
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo,
directamente a las personas y organizaciones indicadas o, si fuese el caso, sus
causahabientes que lo sean conforme al derecho interno aplicable y lo hará mediante
el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en un equivalente en Bolívares
Fuertes, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la
bolsa de Nueva York, el día anterior al pago.
289. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares
estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente
una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
290. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
291.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el
artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
318
Artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de
funcionamiento del Fondo de Asistencia legal de Víctimas.
76
Derechos
Humanos sobre el
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