C.- Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial y pericial 28. Asimismo, la Corte admite como pruebas las declaraciones y dictámenes rendidos por las presuntas víctimas y por los peritos en audiencia pública y mediante declaraciones juradas y, por ende, su valoración se hará en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio 19. 29. En cuanto a las declaraciones remitidas por el Estado, la Corte nota que las mismas no contienen las respuestas a las preguntas sometidas por los representantes y oportunamente admitidas por el Presidente (supra párr.14), por lo que concluye que aquél, en tanto oferente de aquellas, no cumplió con su obligación de coordinar y realizar las diligencias necesarias para que se trasladaran las preguntas a los declarantes y se incluyeran las repuestas respectivas, conducta incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en el procedimiento internacional 20. 30. Por otra parte, la Corte toma nota de lo manifestado por los representantes, y no controvertido por el Estado, en orden a que varias notarías venezolanas se negaron a tomar legalmente las declaraciones de los testigos y peritos cuya declaración fue requerida por Resolución del Presidente (supra párr.14). En razón de lo previsto en el Reglamento 21, dicho proceder resulta indebido al no haberse facilitado la práctica de la prueba requerida por la Corte 22. D.- Valoración del expediente de medidas provisionales 31. El 25 de noviembre de 2002 la Comisión sometió a consideración de la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez 23, las que fueron decretadas el 27 de noviembre de 2002 24 y se encuentran aún vigentes 25. 32. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron a la Corte que “asuma conocimiento judicial” del expediente de las medidas provisionales 19 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43 y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 43. 20 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 30, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 33. 21 Artículo 26 del Reglamento de la Corte. 22 Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 99 y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 14. 23 Artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento de la Corte entonces vigente. 24 Cfr. Asunto Luis Uzcategui y familiares respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/uzcategui_se_01.pdf 25 Mediante resoluciones de 20 de febrero de 2003, 2 de diciembre de 2003, 4 de mayo de 2004 y 27 de enero de 2009, la Corte amplió y ratificó la vigencia de las medidas provisionales respecto a Luis Uzcategui y familiares. Disponibles en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/uzcategui_se_02.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/uzcategui_se_03.doc http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/venezuela_se_016.doc http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/uzcategui_se_04.doc 10

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