su domicilio hasta su posterior ejecución extrajudicial”. Finalmente, indicaron que la
crueldad y violencia cometida durante la detención, los golpes y agresiones de los que
fue objeto, la angustia e incertidumbre vivida antes de la ejecución extrajudicial, los
serios daños corporales y emocionales, alcanzaron tal grado de severidad y violencia
que produjeron en contra de Néstor José Uzcátegui [constituyeron] sufrimientos físicos
y psíquicos intensos que configuran una violación severa de su derecho a la integridad
personal”. Por ello, los representantes consideran que el Estado violó el artículo 5.1 y
5.2 de la Convención Americana en su perjuicio.
162. El Estado afirmó que no violó el derecho a la integridad de Néstor, Carlos y Luis
Enrique Uzcátegui o del resto de los miembros de la familia.
A.2.
Alegada violación a la integridad personal por los tratos a Luis y
Carlos Eduardo Uzcátegui cuando se encontraban detenidos
163. La Comisión alegó la violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de
Carlos y Luis Enrique Uzcátegui en relación con el artículo 1.1 de la misma, y para la
detención de Carlos, también en relación con el artículo 19 ya que este era menor de
edad al momento de la ocurrencia de los hechos. La Comisión señaló en particular que
los dos hermanos habrían sido forzados a subirse a un vehículo policial y golpeados
durante su detención, todo lo cual constituyen tratos crueles, inhumanos y
degradantes. Además, agregó la Comisión, que el miedo sufrido por ellos al ser
clandestinamente conducido a un paraje solitario por policías, el mismo día de la
ejecución de su hermano y después de ser golpeado y encapuchado, a sabiendas que
podía sucederle lo mismo que a su hermano, constituye una violación de sus derechos
protegidos por el artículo 5 de la Convención Americana.
164. Los representantes señalaron que durante su detención, Luis y Eduardo
Uzcátegui fueron insultados y sufrieron agresiones físicas y amenazas, lo cual les
produjo una sensación de angustia y sufrimiento intenso. Adicionalmente, agregaron
que debido a la detención no pudieron asistir al velorio de su hermano Néstor.
165.
El Estado no presentó alegatos específicos al respecto.
A.3.
Alegada violación a la integridad personal por las amenazas y
hostigamientos contra Luis Enrique Uzcátegui
166. La Comisión alegó que Luis Enrique Uzcátegui fue víctima de amenazas de
muerte, agresiones físicas y múltiples actos de hostigamientos por parte de los
funcionarios policiales del estado Falcón que estaban dirigidos a atemorizarlo, para que
este no siguiera efectuando denuncias sobre la muerte de su hermano Néstor y demás
víctimas de esta clase de operativos policiales. Asimismo, afirmó que el Estado omitió
evaluar el riesgo existente, ofrecerle la protección necesaria, investigar los hechos y,
en su caso, procesar y sancionar a los responsables. Agregó la Comisión que la falta de
actuación del Estado produjo, efectivamente, un efecto inhibidor, incluyendo el
desplazamiento de Luis Enrique Uzcátegui a otra localidad. Por último, la Comisión
señaló que el Estado no contaba con medidas de protección disponibles para casos de
esa naturaleza, es decir, que no habían programas o medidas establecidas para
proteger a los testigos, y que las medidas ofrecidas no resultaron congruentes con los
hechos o el propósito para el que estaban concebidas, ya que el Estado ofreció a Luis
Enrique Uzcategui protección a cargo de la misma policía estatal.
167. Los representantes manifestaron que Luis Enrique Uzcategui ha sufrido, además
del daño psicológico y moral causado por la muerte de Néstor José, constantes actos
de amenazas, hostigamientos y agresiones en contra de su vida e integridad. Al
respecto, señalaron que todos estos actos de hostigamiento y amenaza fueron
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