Néstor José Uzcátegui habían realizado varias actuaciones desde que ocurrieron los hechos del 1 enero de 2001, y aun no se ha realizado un acto conclusivo del proceso. Asimismo, negó que no se hubiera investigado y sancionado a los agresores, puesto que por intermedio del Ministerio Publico realizó el correspondiente acto de dos ciudadanos por la comisión del delito de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego en perjuicio del ciudadano Néstor José Uzcátegui lo cual refleja la efectividad de la investigación. También indicó que en la legislación del Estado no se encuentra establecida la duración de la investigación, que las autoridades venezolanas adelantaron diligencias de investigación, a los fines de realizar el acto conclusivo correspondiente” y que la labor de la Fiscalía fue eficaz. 214. Con relación a la violación del derecho de acceso a la justicia de las víctimas y familiares, el Estado manifestó que la legislación venezolana contempla la posibilidad de intervenir en el proceso penal en condición de víctima y permite que asociaciones de defensa de derechos humanos se querellen en contra de funcionarios policiales, por lo que, en este caso, pudieron optar por esta vía y participar en el proceso, solicitando la práctica de diligencias, indicando su necesidad y pertinencia toda vez que éstas han de ser consideradas por el Ministerio Público. B.- Consideraciones de la Corte 215. La Corte debe determinar si el Estado ha incurrido en violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 8.1 251 y 25.1 252 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese tratado, y por tal motivo debe examinar las diferentes investigaciones y procedimientos penales internos que se abrieron en el presente caso, respecto de los cuales se ha alegado una violación a las garantías y protección judiciales. B.1. La investigación y el proceso relativos a la ejecución de Néstor José Uzcátegui a.- Las diligencias de investigación. 216. En el presente caso y habida cuenta, en especial, que el 2 de enero de 2001 fue decretada la apertura de la investigación por el Fiscal Segundo del estado Falcón en relación con los hechos que llevaron a la muerte de Néstor José Uzcátegui y que hasta el momento de dictar esta Sentencia no se ha llegado a un esclarecimiento judicial de lo ocurrido ni se ha sancionado a los responsables de los hechos, la Corte concluye, con respecto a dicha causa, que existen elementos que indican una falta de debida diligencia en las mismas. 217. Así, en primer lugar, la Corte constata que no se cumplió a cabalidad con varios estándares internacionales 253 en el marco de la evaluación médico legal. Esa situación 251 El Artículo 8.1 de la Convencion Americana establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 252 El Artículo 25.1 de la Convencion Americana establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 253 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305. Véase asimismo Naciones Unidas, Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, 57

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