inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con
lo siguiente:
a) que la misma sea brindada gratuitamente, a través de sus instituciones de
salud especializadas;
b) que incluyan los tratamientos respectivos, que deberán prestarse por el
tiempo que sea necesario, incluyendo el suministro gratuito de los
medicamentos que eventualmente requieran, en consideración de los
padecimientos específicos de los beneficiarios mediante la realización previa de
una valoración psicológica o psiquiátrica, según las circunstancias y necesidades
particulares de cada víctima;
c) que se les brinden tratamientos familiares e individuales, después de una
evaluación individual 291;
d) en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a sus lugares
de residencia, y
e) en caso de que el Estado careciera del personal o de las instituciones que
puedan proveerlo en el nivel requerido de atención, deberá recurrir a
instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas para ello.
254. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes
legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención
psicológica o psiquiátrica. Una vez informado, el Estado deberá otorgar el debido
tratamiento en forma inmediata.
C.2. Medidas de Satisfacción.
a.- Publicación de la Sentencia
255. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la publicación de la
Sentencia en un diario de circulación nacional y en un diario local de la ciudad de Coro,
estado Falcón.
256. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 292, que el Estado deberá
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia:
a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial;
b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y en un diario local
de la ciudad de Coro, estado Falcón, y
c) la presente Sentencia en su integridad, la cual deberá estar disponible por
un período de un año, en un sitio web oficial.
291
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2004. Serie C No. 109, párr. 278 y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 293.
292
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones, Punto Resolutivo 5.d), y Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 307.
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