9.
El 1 de junio de 2011 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”)
dictó la resolución por la que declaró procedente la solicitud interpuesta por las
presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal y aprobó que se
otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres
declaraciones.
10.
El 29 de junio de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente y accediendo a lo
requerido por la Comisión y los representantes en sus escritos de sometimiento del
caso y de solicitudes y argumentos, respectivamente, la Secretaría solicitó a los
representantes y a la Comisión que indicaran si consideraban necesario que se
requiriera al Estado, además de lo que anexó a su contestación, otros documentos de
expedientes judiciales y, en su caso, los especificaran y, además, se requirió a los
representantes que indicaran específicamente los documentos relativos a las medidas
provisionales decretadas que solicitaban fueran incorporados en atención al objeto del
presente caso.
11.
El 15 de julio de 2011 los representantes especificaron los documentos
contenidos en el expediente de medidas provisionales referenciados en su escrito de
solicitudes y argumentos.
12.
El 3 de noviembre de 2011, mediante Resolución del Presidente (infra párr.14),
se indicó al Estado que presentara, a más tardar el 14 de noviembre de 2011, copias
digitalizadas, y actualizadas desde enero de 2011 a esa fecha, de los expedientes
judiciales relativos al caso 10.
13.
El 1 de noviembre de 2011 los representantes presentaron parte de la
documentación requerida al Estado referente al proceso penal por difamación abierto
contra Luis Enrique Uzcátegui.
14.
El 3 de noviembre de 2011 el Presidente ordenó recibir las declaraciones de
cinco presuntas víctimas, un testigo y cinco peritos rendidas ante fedatario público
(afidávit); convocó a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una
presunta víctima y dos testigos, ofrecidos por los representantes y el Estado, así como
los alegatos orales de las partes; realizó determinaciones respecto del Fondo de
Asistencia Legal y fijó un plazo para la presentación de los alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas 11.
15.
El 25 de noviembre de 2011, considerando que el Estado solo remitió parte de
la documentación requerida el 3 de noviembre de 2011, por instrucciones del
Presidente y mediante nota de Secretaría se reiteró tal requerimiento.
de la Prensa (ANP) Bolivia; Asociación por los Derechos Civiles de Argentina; Centro de Archivo y Acceso a la
Información Pública de Uruguay; Comité por la Libre Expresión (C-Libre) Honduras; Corporación
Transparencia por Colombia; Fundación Democracia sin Fronteras (FDSF) Honduras; Fundación para el
Debido Proceso de los Estados Unidos; Fundación para la Libertad de Prensa de Colombia; Fundación Pro
Acceso de Chile; Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo
Económico y Social (FUSADES) - El Salvador; Programa de Acceso a la Información Pública de la Fundación
Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua; Fundamedios de Ecuador; Fundar, Centro de Análisis e
Investigación, México; Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) – Paraguay; Instituto de Prensa y
Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica; Transparencia Venezuela, Forum de Periodistas por las libertades
de Expresión e Información – Panamá; Espacio público – Venezuela, y Artículo 19 - Brasil (Organización
Observadora).
10
En concreto se solicitó la presentación de los expedientes referenciados con los siguientes números:
No. IPO1-P-2008-000591 e IPO1-P-2008-005394, así como copia digitalizada y completa del expediente No.
IK01-P-2003-000008 (nomenclatura del Circuito Judicial Penal del estado Falcón) correspondiente al proceso
por difamación en contra de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez.
11
Cfr. Caso Néstor José y Luis Enrique Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de
la Corte de 3 de noviembre de 2011.
7