gastos de atención médica y medicamentos, en particular para la atención de los
niños 309.
278. La Corte, considerando su jurisprudencia 310, la edad de la víctima al momento
de su fallecimiento y demás elementos que obran en el expediente y con base en el
criterio de equidad, ordena al Estado que pague las sumas de US$ 65.000,00 (sesenta
y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de lucro cesante y
de US$ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) 311 por concepto de
gastos funerarios de Néstor José Uzcátegui. En cuanto a los alegados gastos por
atención médica y medicamentos, la Corte observa que los representantes no
especificaron cuáles de las presuntas víctimas incurrieron en gastos por tratamientos
recibidos, ni la naturaleza y modalidades de los daños o tratamientos recibidos, por lo
que no corresponde ordenar una compensación al respecto.
279. En relación con los daños a la vivienda, tomando en cuenta que, si bien en el
presente caso no se han aportado elementos probatorios para precisar el daño causado
al patrimonio de los integrantes de los familiares de Luis Enrique Uzcátegui, tales
daños han sido acreditados (supra párrs. 203 a 206). Por ende, la Corte considera
procedente ordenar al Estado el pago en equidad de una indemnización de US$ 3.000,00
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América), entre las personas indicadas en el
párrafo 206 de la presente sentencia.
D.2. Daño inmaterial
280. La Comisión solicitó que se disponga que el Estado repare adecuadamente a las
víctimas por el daño moral sufrido. Los representantes solicitaron que se le ordene el
pago de indemnizaciones por el daño moral ocasionado por la muerte de Néstor José
Uzcátegui 312, las detenciones de Carlos Eduardo y Luís Enrique Uzcátegui 313 y por el
309
Los representantes manifestaron que a raíz de los hechos los miembros de la familia Uzcátegui
Jiménez incurrieron en gastos médicos y solicitaron que la Corte fije la cantidad que corresponde a este
rubro. Los representantes precisaron que los familiares no han conservado los recibos correspondientes a
dichos gastos.
310
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de
2002. Serie C No. 91, párr. 43 y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 114.
311
Los representantes solicitaron un monto de 450 Bolívares Fuertes, equivalente aproximadamente a
US$ 105 (ciento cinco dólares de los Estados Unidos de América).
312
Con respecto a la ejecución extrajudicial de Néstor José Uzcátegui, los representantes solicitaron a
la Corte que ordene al Estado el pago de la suma de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados
Unidos de América), que sea distribuida entre sus herederos. Al respecto los representantes indicaron que la
ejecución extrajudicial de Néstor José implicó una violación al artículo 5 de la CADH y que cuando ha
mediado extrema violencia es presumible establecer que la persona experimentara un extremo sufrimiento
antes de morir. Precisaron que los herederos de Néstor José son su hija, Solanger, y sus padres, Yrma
Josefina Jiménez y Luis Gilberto Uzcátegui.
313
Con respecto a los daños morales ocasionados por y durante la detención ilegal a la que fueron
sometidos Luis Enrique y Carlos Eduardo Uzcátegui, los representantes solicitaron la cantidad de US$
20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada uno. Los representantes alegaron
que, mientras estuvieron bajo la custodia de funcionarios policiales, Luís Enrique y Carlos Eduardo sufrieron
amenazas y golpes, aislamiento e incomunicación. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene el
pago de una cantidad adicional, en equidad, a favor de Carlos Eduardo Uzcátegui, por haber sido menor de
edad al momento de los hechos. Además, los representantes solicitaron que se ordene al Estado venezolano
una indemnización adicional, fijada en equidad, para Luis Enrique Uzcátegui por su labor en este caso, las
violaciones de las que ha sido objeto hasta la fecha, y la falta de cumplimiento de las medidas de protección
ordenadas en su favor.
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