-10la Corte también valora que esas apreciaciones de los representantes fueron expuestas en noviembre de 2013, que en los dos escritos de observaciones posteriores no hicieron referencia a la ejecución de esta medida de reparación y que, según lo informado por el Estado (supra Considerando 13), el tratamiento se habría brindado en múltiples oportunidades en varios hospitales y centros de salud. Por tanto, la Corte valora tales elementos en su conjunto para considerar que la suscripción de los mencionados convenios, los parámetros incorporados en los mismos y el actuar estatal durante la implementación otorgan suficiente seguridad jurídica de que el Estado continuará brindando el tratamiento de forma que comprenda los parámetros fijados por la Corte en sus Sentencias. Esos elementos permiten a esta Corte concluir que el Estado ha dado cumplimiento a la reparación relativa a brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra y considera que puede dar por concluida la supervisión de esta medida. La Corte enfatiza que México deberá continuar brindando el tratamiento médico en ambos casos y psicológico en el caso Fernández Ortega y otros, por el tiempo necesario, para lo cual debe asegurarse que se cumpla con los parámetros ordenados por la Corte al brindarse la atención en las diferentes instituciones de salud encargadas (primer, segundo y tercer nivel), tomando particularmente en cuenta lo indicado por los representantes en cuanto a la atención de la señora Fernández Ortega en la localidad de Barranca Tecuani (supra Considerando 14). C. Becas de estudios en instituciones públicas mexicanas C.1 Medida ordenada por la Corte 21. En las Sentencias de los casos Fernández Ortega y otros (punto dispositivo 21 y párrafo 264) y Rosendo Cantú y otra (punto dispositivo 20 y párrafo 257), la Corte ordenó que el Estado “deberá otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas” en beneficio de los hijos de la señora Inés Férnandez Ortega (“Noemí, Ana Luz, Colosio, Nelida y Neftalí, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández”) y de “la señora Rosendo Cantú y de su hija, Yenys Bernardino Rosendo”, “que cubran todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sea técnicos o universitarios”. C.2 Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 22. El Estado informó que constituyó el 25 de octubre de 2012 un “Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos”, “el cual tiene como uno de sus fines principales servir como mecanismo de pago de las reparaciones que sean ordenadas por la Corte”. Asimismo, indicó que durante la segunda sesión ordinaria del Comité Técnico de dicho fideicomiso, que se llevó a cabo el 30 de agosto de 2013, se acordó la apertura de subcuentas para el pago de becas escolares a favor de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nélida y Neftalí, todos de apellidos Prisciliano Fernández; así como la apertura de subcuentas a favor de Valentina Rosendo Cantú y Yenys Bernardino Rosendo, e indicó los montos específicos para cada beneficiario. Puso en conocimiento de la Corte que, consecuentemente, se “instruyó a la fiduciaria [a] la apertura de las [referidas] subcuentas con las cantidades correspondientes”, “con la finalidad de que los beneficiarios tengan seguridad jurídica en cuanto al aseguramiento del pago de las becas escolares a lo largo del tiempo, siempre que éstos no violen las Reglas de Operación del Fideicomiso y cumplan con los requisitos necesarios para liberar el pago cada año escolar, es decir, entregar a la Secretaría de Gobernación las calificaciones del ciclo escolar anterior y la inscripción a cada nuevo ciclo escolar”. Adicionalmente, afirmó que “el depósito en cada cuenta conlleva que el monto otorgado a cada beneficiaria no pueda ser utilizado para ninguna otra acción que no

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