-9involucramiento de los Gobiernos estatales, tarjetas especiales, y telefonía celular para comunicarse con personal de la Secretaría de Salud), que toman en cuenta que se trata de una medida de reparación ordenada por los daños derivados de la situación de violaciones declaradas en las respectivas Sentencias23. En ese sentido, en los convenios también se estipula expresamente que el Estado gestionará todos los trámites para que las víctimas reciban atención médica especializada y adecuada24. Además de ello, los convenios permiten que se utilice el servicio de “instituciones médicas del sector privado” de salud en última instancia, cuando por la naturaleza del servicio que requiera ser ofrecido el sistema público no lo pueda proveer25. 18. El Tribunal también considera que los convenios cumplen con los parámetros ordenados por esta Corte relativos a que el tratamiento sea provisto por el tiempo que sea necesario, ya que estipulan su vigencia desde la fecha de suscripción y por “tiempo indefinido” en el caso Fernández Ortega y otros y en el caso Rosendo Cantú y otra “con su 26 muerte” . En los convenios se estipuló que se suspenden únicamente para el beneficiario que quede inscrito en otro sistema de salud derivado de una prestación laboral, y que “se reanudará al momento que deje de existir dicha relación”. Adicionalmente, en el convenio relativo al caso Rosendo Cantú se dispuso que “[e]n caso de que [los beneficiarios] queden inscrit[o]s en otro sistema de salud derivado de una prestación con motivo de una relación laboral, ‘LA [Secretaría de Gobernación] SEGOB’ realizará las gestiones pertinentes para que dichos sistemas de salud brinden sus servicios de conformidad con la sentencia referida en el presente convenio”. La Corte toma nota que en el Convenio firmado en el caso Fernández Ortega y otros no se estableció expresamente la obligacion de la Secretaría de Gobernación de asegurarse que los sistemas de salud a los que fuese inscritos producto de la relación laboral, cumplan con los parametros de la Sentencia. Aun en el caso de que las víctimas cuenten con una determinada prestación derivada de una relación laboral, el Estado debe asegurarles que reciban una adecuada atención médica y psicológica de conformidad con los estándares fijados en la Sentencia. 19. En lo que respecta a la medida de brindar tratamiento psicológico a la señora Rosendo Cantú y su hija, la Corte valora que el Estado haya adoptado este acuerdo para posibilitar medidas alternativas, y estima que el Estado habría dado cumplimiento a esa medida al realizarse el pago de un monto por dicho concepto, ya que fue acordado por las partes y, aun cuando no se está brindando el tratamiento a través de instituciones estatales, este cambio en la modalidad de ejecución busca el fin primordial de brindar el tratamiento especializado que requieran las víctimas de acuerdo a las necesidades que ellas identificaron de continuar con los psicólogos que las venían atendiendo en el sector privado. La Corte considera pertinente homologar el acuerdo entre el Estado y los representantes de las víctimas ya que “cuent[a] con el consentimiento expreso de las víctimas y cumpl[e] con el 27 propósito de la reparación ordenada en la Sentencia” . 20. La Corte ha tomado en cuenta que los representantes de las víctimas solicitaron que no se concluya todavía que la medida ha sido cabalmente cumplida puesto que estiman que su ejecución se encuentra en un “período de prueba” (supra Considerando 14). No obstante, 23 Cláusula primera del Convenio de Atención Médica en el caso Rosendo Cantú y otra y cláusula primera del Convenio de Atención Médica y Psicológica en el caso Fernández Ortega y otros. 24 Cláusula segunda de los Convenios de Atención Médica y Psicológica en el caso Fernández Ortega y otros y de Atención Médica en el caso Rosendo Cantú y otra. 25 Cláusula segunda de los Convenios de Atención Médica y Psicológica en el caso Fernández Ortega y otros y de Atención Médica en el caso Rosendo Cantú y otra. 26 En la cláusula octava del Convenio firmado en el caso Fernández Ortega y otros y en la cláusula novena del convenio del caso Rosendo Cantú y otra se estipuló que las víctimas lo “podrán dar por terminado”. 27 Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009, Considerando 40.

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