-14inmaterial y por el reintegro de costas y gastos”. La Corte ordenó el pago de: (i) “US $5,500.00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos mexicanos, por concepto de pérdida de ingresos de la señora Fernández Ortega y del señor Prisciliano Sierra” y dispuso que dicha cantidad deberá ser entregada “por mitades a ambos esposos”; (ii) por concepto de daño inmaterial “US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Fernández Ortega”, “US $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)” a favor de “cada una de las hijas mayores, Noemí Prisciliano Fernández y Ana Luz Prisciliano Fernández, […]US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas, Colosio Prisciliano Fernández, Nélida Prisciliano Fernández y Neftalí Prisciliano Fernández[, …] y US$2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Prisciliano Sierra”; (iii) el pago de “US $14.000,00 (catorce mil dólares de Estados Unidos de América), US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), y US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de CEJIL, de Tlachinollan y de la señora Fernández Ortega, respectivamente, por concepto de costas y gastos”. 29. En el caso Rosendo Cantú y otra en el punto dispositivo vigésimo cuarto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 274, 279 y 286 de la [misma], por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos”. La Corte ordenó el pago de: (i) “US $5,500.00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos mexicanos, por concepto de pérdida de ingresos de la señora Rosendo Cantú”; (ii) por concepto de daño inmaterial “US $60,000.00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Rosendo Cantú” y de “US $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Yenys Bernardino Rosendo”; y (iii) “US $14.000,00 (catorce mil dólares de Estados Unidos de América), US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), y US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de CEJIL, de Tlachinollan y de la señora Rosendo Cantú, respectivamente, por concepto de costas y gastos”. 2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 30. En el caso Fernández Ortega y otros el Estado informó que “entregó [el 16 de noviembre de 2011] a la señora Inés Fernández Ortega, al señor Fortunato Prisciliano Sierra, y a la señora Noemí Prisciliano Fernández” el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el pago del reintegro por concepto de costas y gastos a Inés Fernández Ortega y a los representantes de las víctimas (CEJIL y Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tiachinollan”)36. Asimismo, indicó que el 30 de agosto de 2013 se acordó con los representantes el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, intereses y mora mediante un fideicomiso a las víctimas menores de edad: a favor de Ana Luz Prisciliano Fernández por la cantidad de $21.091,56 (veintiún mil noventa y un dólares de los Estados Unidos de América), así como a favor de las niñas Nélida y Neftalí y del niño Colosio, por la cantidad de $10.545,30 (diez mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) cada uno. El Estado sostuvo que estas cantidades serían depositadas “en subcuentas del fideicomiso creadas a nombre de [las mencionadas víctimas,] para que éstas puedan generar los intereses correspondientes y se puedan hacer uso de las mismas cuando los beneficiarios cumplan la mayoría de edad”. El 36 Cfr. acta administrativa que se formula para hacer constar la entrega-recepción de los cheques, llevada a cabo el 16 de noviembre de 2011 en la ciudad de México (Anexo 7 al segundo Informe de cumplimiento presentado por el Estado el 4 de mayo de 2012 en el caso Fernández Ortega y otros).

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