-15Estado informó que “[e]n el caso de Ana Luz Prisciliano Fernández, quien ya cuenta con la mayoría de edad”, ya fue emitido un cheque a su nombre por la correspondiente cantidad. 31. El Estado en el caso Rosendo Cantú y otra informó que “[contaba] con seis cheques expedidos” que “ampar[aban] el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial” a favor de Valentina Rosendo Cantú y el pago por concepto de costas y gastos a favor de Valentina Rosendo Cantú37, CEJIL y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tiachinollan”)38. Asimismo, indicó que “el 30 de agosto de 2013” se acordó con los representantes el pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial, intereses y mora a favor de Yenys Bernardino Rosendo a través de un fideicomiso por la cantidad aproximada de US$21,091.56 (veintiún mil noventa y un dólares de los Estados Unidos de América). México sostuvo que esta cantidad sería depositada “en una subcuenta del fideicomiso […] creada a nombre de la niña Yenys Bernardino Rosendo, para que […] ésta pueda generar los intereses correspondientes y se pueda hacer uso de la misma cuando la beneficiaria cumpla la mayoría de edad”. 32. En ambos casos el Estado alegó que los nuevos montos de indemnización fueron calculados en base a la “indemnización estipulada en la sentencia […] más los intereses por la mora en que ha incurrido el Estado a partir del día de emisión de la sentencia [tomando en cuenta el plazo de exigibilidad, de un año a partir de la notificación], y la actualización de las cantidades basadas en el tiempo transcurrido” calculado este en relación al valor perdido que ha sufrido el monto ordenado por la Corte, a través de los índices de inflación emitidos por el Banco de México. 33. En el caso Fernández Ortega y otros los representantes informaron que las “indemnizaciones correspondientes a la señora Fernández Ortega, a su esposo el señor [Prisciliano Sierra] y a su hija Noemí Prisciliano Fernández fuer[on] efectivamente “cumplimentada[s]”, así como también el pago de costas y gastos a Inés Fernández Ortega39 y a las organizaciones CEJIL y Tlachinollan. Adicionalmente, confirmaron la constitución del fideicomiso para el pago de la indemnización, intereses y mora mediante “tres subcuentas” a favor de los tres hijos menores de edad de la señora Fernández Ortega: Colosio, Nélida y Neftalí, de común acuerdo. Asimismo, informaron sobre el pago de la indemnización a favor de Ana Luz Prisciliano Fernández “al haber alcanzado la mayoría de edad”, mediante un cheque por el monto acordado. Los representantes en el caso Rosendo Cantú y otra reconocieron que fueron realizados los pagos de la “indemnización correspondiente a la señora Valentina Rosendo Cantú” y de las costas y gastos debidos a la señora Rosendo Cantú40, CEJIL y Tlachinollan. Adicionalmente, confirmaron la constitución del fideicomiso para el pago de la indemnización, intereses y mora a favor de Yenys Bernardino Rosendo de común acuerdo. Por último, los representantes en ambos casos sostuvieron que “el 6 de diciembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las ´Reglas de Operación del fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los Derechos Humanos´”, mediante las cuales se constató la constitución del fideicomiso. 37 Cfr. acta administrativa que se formula para hacer constar la entrega-recepción de los cheques, llevada a cabo el 11 de octubre de 2011 en la ciudad de México (Anexo 4 al segundo Informe de cumplimiento presentado por el Estado el 4 de mayo de 2012 en el caso Rosendo Cantú y otra) . 38 Cfr. acta administrativa que se formula para hacer constar la entrega-recepción del cheque, llevada a cabo el 16 de noviembre de 2011 en la ciudad de México (Anexo 5 al segundo Informe de cumplimiento presentado por el Estado el 4 de mayo de 2012 en el caso Rosendo Cantú y otra). 39 Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas presentado el 7 de junio de 2012 en el caso Fernández Ortega y otros. 40 Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas presentado el 7 de junio de 2012 en el caso Rosendo Cantú y otra.

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