-1634. En ambos casos los representantes alegaron que “el monto de la indemnización fue
calculado en acuerdo con [los beneficiarios] y sus representantes, adecuando la cifra total,
con el pago de intereses por mora por dos años en el que estaba incurriendo el Estado
mexicano al no haber cumplimentado la medida de acuerdo a lo ordenado por la Corte”.
Indicaron que “[a]sí, se acordó que la cifra de la indemnización se vería adecuada de
acuerdo a la inflación acumulada durante los meses que el Estado estuvo en mora y con el
pago de intereses moratorios acordados en 4% mensual”.
35. La Comisión Interamericana indicó que en ambos casos el Estado realizó, “con
demora”, los pagos. Además “la Comisión valor[ó] positivamente las acciones desplegadas
por el Estado” con respecto al pago de las indemnizaciones a favor de los demás hijos de la
señora Fernández Ortega y con respecto al pago de la indemnización a favor de la hija de la
señora Rosendo Cantú a través de la creación de fideicomisos.
3. Consideraciones de la Corte
36. En relación a las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, en el
caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra la Corte ha constatado que, tal como
lo informó el Estado, se realizaron los pagos de dichas indemnizaciones a la señora Inés
Fernández Ortega, a la señora Ana Luz Prisciliano, al señor Fortunato Prisciliano Sierra, a la
señora Noemí Prisciliano Fernández y a la señora Valentina Rosendo Cantú. En relación a las
victimas menores de edad (Nélida, Neftalí y Colosio, todos ellos de apellido Prisciliano
Fernández, y Yenys Bernardino Rosendo), se acordó el pago del monto relativo al daño
inmaterial, intereses y mora mediante un fideicomiso y se hizo el depósito en las respectivas
subcuentas. La Corte toma en cuenta que, aun cuando el Estado pagó los montos de
indemnización fuera del plazo de un año establecido por la Corte Interamericana en sus
sentencias –tal como hizo notar la Comisión Interamericana-, en ambos casos calculó los
montos tomando en cuenta los intereses por la mora incurrida y se actualizaron estas
cantidades calculando el valor perdido que sufrió el monto ordenado por la Corte, a través
de los índices de inflación emitidos por el Banco de México. Al respecto, los representantes
de las víctimas reconocieron los pagos anteriores, y afirmaron en ambos casos que los
nuevos cálculos fueron acordados con las víctimas.
37. En relación al reintegro de costas y gastos, la Corte constata que dichos montos fueron
pagados por el Estado. Los representantes en ambos casos confirmaron el pago de costas y
gastos a Valentina Rosendo Cantú, Inés Fernández Ortega, CEJIL y al Centro de Derechos
Humanos de la Montaña “Tiachinollan”.
38. Con base en lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a
las reparaciones relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y al reintegro de costas y gastos en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo
Cantú y otra vs. México.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE: