-8esta medida de reparación a favor de todas las víctimas beneficiarias: a) en el caso Fernández Ortega y otros se suscribió un único acuerdo que regula la forma como se brindará tanto la atención médica como la atención psicológica, y b) con respecto al caso Rosendo Cantú y otra se firmaron dos acuerdos: uno que regula la forma como se brindará el tratamiento médico y otro convenio con respecto al tratamiento psicológico que implicó el pago de un monto para sufragar los gastos de tratamiento psicológico especializado. 17. La Corte ha constatado que, en lo que respecta al tratamiento médico, en ambos acuerdos el Estado se comprometió a garantizar a los beneficiarios tanto un “acceso oportuno a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral sus necesidades de salud”16 como también la provisión de medicamentos. Asimismo, en los convenios se estipula que determinados funcionarios 17 fungirán como “enlace directo y encargado del seguimiento del cumplimiento de los compromisos” estipulados en los convenios18. Los convenios estipulan, entre otros aspectos, que en caso de que las instituciones médicas no cuenten con los medicamentos que se llegaren a necesitar, los beneficiarios informarán de la situación a los referidos funcionarios de enlace y los medicamentos deberán ser comprados y remitidos gratuitamente a las víctimas en un término de 48 horas, y de no cumplirse en ese término el Estado deberá reembolsar a las victimas el gasto por comprar el medicamento19. Asimismo, se estableció en ambos convenios que se “realizará y garantizara su traslado” a cualquier institución médica. Con respecto a la señora Rosendo Cantú y su hija también se especificó que “tendrán acceso a todas las intervenciones y atención de enfermedades” y se contempló que la “señora Valentina Rosendo Cantú reciba de manera periódica atención ginecológica especializada”. Asimismo, en lo correspondiente al caso Fernández Ortega y otros se comprometió a brindar “la atención psicológica o psiquiátrica que [los beneficiarios] soliciten”. La Corte valora que los convenios buscan asegurar a las víctimas un trato preferencial 20. La atención médica, y en el caso de Fernández Ortega y otros la atención psicológica, a las víctimas se brinda a través de la incorporación de los beneficiarios, por parte de los Gobiernos respectivos, al Sistema de Protección Social en Salud en su régimen no contributivo21, y se contemplan mecanismos adicionales, como los de enlace22 y atención preferencial (tales como 16 Según la cláusula segunda del Convenio firmado en el Caso Fernández Ortega y otros, la atención médica de primer y segundo nivel se realizará en las unidades médicas del Gobierno del Estado de Guerrero, en el Centro de Salud y Hospital General de Ayutla de los Libres Guerrero y en las unidades médicas del Gobierno del Estado de Puebla, Centro de Salud de Escape de Lagunillas y el Hospital General de Izúcar de Matamoros, Puebla. Asimismo, en la cláusula segunda del convenio del caso Rosendo Cantú y otra se estipuló que la atención médica inmediata de primer y segundo nivel se realizará en las unidades médicas del Estado en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero “o en la más próxima a su domicilio a elección de estas”. En relación a la atención de tercer nivel, en ambos casos en la misma cláusula segunda se estableció que esta se realizará mediante el sistema de referencia y contrareferencia de pacientes, donde se gestionará dicha atención en unidades adscritas a las gobernaciones, y de ser el caso antes Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad. 17 Director de Derechos Humanos e Investigación Normativa en Salud de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y la Responsable Estatal de Prevención y Atención a la Violencia Familiar, Sexual y de Género. 18 Cláusula sexta del convenio en el caso Fernández Ortega y otros y cláusula séptima del convenio en el caso Rosendo Cantú y otra. 19 Cfr. Cláusula tercera de los Convenios de Atención Médica y Psicológica en el caso Fernández Ortega y otros y de Atención Médica en el caso Rosendo Cantú y otra. 20 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005, Serie C No. 132, párr. 101, y Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 44. 21 Cláusula segunda de los Convenios de Atención Médica y Psicológica en el caso Fernández Ortega y otros y de Atención Médica en el caso Rosendo Cantú y otra. 22 En la cláusula sexta del convenio firmado en el caso Fernández Ortega y otros y en la cláusula séptima del convenio firmado en el caso Rosendo Cantú y otra se estableció que “[l]as personas designadas como enlace atenderán a cualquiera de “LOS BENEFICIARIOS” y/o sus representantes a fin de resolver sus inquietudes, brindar el apoyo que sea necesario, facilitar sus condiciones de acceso a los servicios médicos y verificar el cumplimiento puntual del presente Convenio”.

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