-6Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se cumplió con asegurar que los actos se llevaran a cabo con traducción simultánea a la lengua Me’Phaa y las autoridades estatales y municipales proporcionaron medios de trasporte para los invitados que provenían de diversos lugares del Estado. Aunado a ello, el Estado efectuó acciones de promoción y difusión de ambos actos públicos de reconocimiento (supra Considerandos 6 y 7). 11. Con base en lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra. B. Tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas B.1 Medida ordenada por la Corte 12. En las Sentencias de los casos Fernández Ortega y otros (punto dispositivo 17 y párrafos 251 y 252) y Rosendo Cantú y otra (punto dispositivo 19 y párrafos 252 y 523), la Corte ordenó “la obligación a cargo del Estado de brindar[…a las víctimas] gratuitamente y de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico que requieran”. El Tribunal dispuso que [p]ara ello debe obtener el consentimiento de las víctimas brindando información previa, clara y suficiente. Los tratamientos deben ser provistos por el tiempo que sea necesario, y deben incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte, intérprete y otros gastos directamente relacionados y que sean estrictamente necesarios […]. En particular, el tratamiento psicológico o psiquiátrico debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la atención de víctimas de hechos de violencia como los ocurridos en el presente caso. En el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Al proveer dicho tratamiento se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima […]. Finalmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a su lugar de residencia. B.2 Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 13. El Estado informó que en noviembre de 2012 firmó convenios con las víctimas para la ejecución de esta reparación. Sostuvo que tras la firma de los convenios para el cumplimiento en materia de salud, las víctimas “se encuentran afiliad[a]s al Sistema de Protección Social de Salud ‘Seguro Popular’, lo que les garantiza la atención médica integral y gratuita”. Con respecto al caso Fernández Ortega y otros, el Estado manifestó que “[d]e acuerdo con el convenio [de 16 de noviembre de 2012], y considerando que los beneficiarios se encuentran en diversos Estados de la República mexicana, los Gobiernos de Guerrero y Puebla se comprometieron a brindar atención médica a los beneficiarios en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la normativa que les resulta aplicable.” Asimismo, informó que “[l] a señora Fernández Ortega y su familia, han recibido atención médica adecuada e integral en el Hospital Juárez de México, en el Centro de Salud Escape Lagunillas, en el Hospital General de Izúcar de Matamoros, en el Hospital General de Ayutla y en el Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense”. Finalmente, destacó las acciones llevadas a cabo para la adecuación de la “casa de Salud Barranca Tecoani ubicada en el municipio de Ayuda de los Libres, Guerrero”. En relación al caso Rosendo Cantú y otra, el Estado informó que “de acuerdo con el convenio [de 26 de noviembre de 2012], se les expidió a las beneficiarias tarjetas preferenciales y se llevó a cabo la adquisición de tres equipos de telefonía celular, uno de ellos proporcionado a la señora Rosendo Cantú y los otros dos a los funcionarios de la Secretaría de Salud que fungen como enlaces para proporcionar una asistencia médica directa, preferencial y adecuada a las condiciones particulares de las beneficiarias”. Asimismo, puso en conocimiento de la Corte que los

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