-7integrantes de la mencionada familia “han recibido atención médica adecuada e integral en
el Centro de Salud ‘Guerrero 2000’ de Chilpancingo y en el Hospital General ‘Dr. Raymundo
Abarca Alarcón’”. Por último, en lo referente a la atención psicológica, el Estado indicó que
depositó a favor de la Señora Valentina Rosendo Cantú la suma de $144.000 pesos
mexicanos “por concepto de pago [de] tratamientos psicológicos especializados para [ella] y
su hija, así como los gastos conexos”.
14. Los Representantes destacaron, en su escrito de observaciones de 20 de noviembre de
2013, que en ambos casos se firmaron convenios entre el Estado y las víctimas para el
tratamiento médico y psicológico. En cuanto al caso Fernández Ortega y otros, pusieron en
conocimiento de la Corte que “[e]l 16 de noviembre de 2012, se firmó el Convenio […] en
materia de Salud, [en el cual las partes negociaron] una ruta de atención médica y
psicológica”. Indicaron que en estas negociaciones se “acordar[ó] que la ruta de atención
será puesta a prueba por los próximos meses para comprobar su efectividad y su apego a
los elementos ordenados por la Honorable Corte”. Señalaron que “[e]n tanto el período de
prueba no concluya y dada la complejidad de la medida ordenada por el Alto Tribunal, no
puede concluirse que la medida haya sido cabalmente cumplida”. Los Representantes
agregaron que, en cuanto a la situación de la señora Fernández Ortega, “es de gran
relevancia que la atención médica en Barranca Tecuani sea de calidad y que la institución de
salud que ahí se encuentra cuente con los recursos humanos, farmacéuticos y materiales
suficientes para una atención de primer nivel”. En este sentido, mencionaron que la Casa de
Salud de Barranca Tecuani “ha sido adecuada después de la firma del convenio tal y como lo
informa el Estado; se ha llevado una remodelación en las instalaciones y contratado a un
personal médico y enfermera; así como se ha suministrado mobiliario y equipo
instrumental”. Indicaron que, sin embargo, “la señora Fernández Ortega ha informado en
constantes ocasiones que dicha Casa de Salud no cuenta con los fármacos necesarios para
atender los cuadros básicos o para ofrecer los suplementos vitamínicos necesarios en las
diversas etapas de gestación”. En lo que respecta al tratamiento médico en el caso Rosendo
Cantú y otra indicaron que “resulta importante aclarar que la señora Rosendo y las
autoridades a cargo del cumplimiento de esta medida acordaron que la ruta de atención será
puesta a prueba por los próximos meses para comprobar su efectividad y su apego a los
elementos ordenados por la Honorable Corte”, y que “[e]n tanto el período de prueba no
concluya y dada la complejidad de la medida ordenada por la Honorable Corte, no puede
concluirse que la medida haya sido cabalmente cumplida”. En lo que respecta al tratamiento
psicológico en el caso Rosendo Cantú y otra, agregaron que se firmó un Convenio el 12 de
noviembre del 2012 para sufragar los gastos de tratamiento psicológico especializado, con
base en las necesidades de atención de la señora Rosendo Cantú y su hija, ya que estas
“han estado recibiendo atención psicológica por parte de una psicóloga privada”.
Concluyeron que “la medida se encuentra parcialmente cumplida, debido a que se encuentra
en un proceso de prueba”.
15. La Comisión Interamericana valoró “las gestiones realizadas a fin de garantizar
servicios de carácter médico y psicológico” a las víctimas. Recordó que la implementación
de la medida de salud debe ser diferenciada, individualizada, preferencial, integral, y a
través de instituciones y personal especializado. En ese sentido, la Comisión “qued[ó] a la
espera de información por parte del Estado sobre la efectividad del sistema de salud
acordado”.
B.3 Consideraciones de la Corte
16. La Corte valora que, luego de complejas negociaciones, el Estado y las víctimas de
estos dos casos hayan firmado en noviembre de 2012 “Convenios para el Cumplimiento” de