-15- considera que, del contexto identificado en esta Resolución (supra Considerandos 17 a 26) y de los hechos de hostigamiento a las instalaciones de la radio “La Costeñísima” y a sus integrantes (supra Considerandos 28 a 42), se desprende la existencia una situación de extrema gravedad y urgencia, por el riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos a la vida e integridad, en relación con el derecho a la libertad de expresión, de las señoras Salazar y Barrera y de los demás propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares en Nicaragua. A juicio de la Corte, esta situación se agudiza con el paso del tiempo. Además, la Corte nota que existe un temor fundado de que la actividad de los integrantes de la radio “La Costeñísima” sea criminalizada, como ha ocurrido en los casos de otros periodistas (supra Considerando 43), lo que habría llevado a que trabajadores de la radio hayan decidido renunciar o hayan salido del país para garantizar su seguridad. 44. Debido al riesgo en que se encuentran los derechos a la vida e integridad, en relación con el derecho a la libertad de expresión, la Corte estima necesario recordar que éste último es piedra angular de la existencia de una sociedad democrática, y es indispensable para la formación de la opinión pública 48. En ese sentido, esta Corte ha sostenido que los medios de comunicación sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión 49. Por lo anterior, es fundamental que los periodistas gocen de la protección y la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad 50. 45. En este caso, la Corte considera que el riesgo de que se consume una violación de los derechos a la vida e integridad de las señoras Salazar y Barrera, y de los demás propuestos beneficiarios, es consecuencia del ejercicio de su profesión y, en particular, del ejercicio de su libertad de expresión, y que dicho riesgo se estaría concretando en la violencia, intimidación, amenazas y hostigamiento a las instalaciones e integrantes de Radio “La Costeñísima”. De modo que se trata de un riesgo inminente para los derechos a la vida, integridad y libertad de expresión, que impone tomar medidas urgentes para evitar un daño irreparable. 46. La Corte nota, además, que la situación de riesgo en la que se encuentran los propuestos beneficiarios, en particular, las señoras Salazar y Barrera, se ve incrementada en razón del género y la orientación sexual. Así, la situación de riesgo de las mujeres que hacen parte de Radio “La Costeñísima” es particularmente grave. Para ellas, el riesgo se ha visto acentuado debido a estereotipos de género y prejuicios relacionados con los roles que deberían desempeñar en la sociedad. Se trata de mujeres doblemente expuestas a un riesgo de daño irreparable, esto es, tanto por ejercer la libertad de expresión, como por el hecho de ser mujeres. Ello se evidencia, por ejemplo, en el hecho de que la señora Salazar habría sufrido amenazas y hostigamientos al realizar coberturas periodísticas sobre temas vinculados con violencia contra las mujeres en Nicaragua y en el impacto diferenciado que tendrían las amenazas, hostigamientos y asedio en su contra en atención a su rol de madre (supra Considerando 35). Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021. Considerando 38 48 Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70. 49 Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, Considerando 9. 50 Cfr. Caso Herrera Ulloa, párr. 119 y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 31.

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