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47.
Esta Corte se ha pronunciado en oportunidades anteriores sobre los riesgos
especiales a los que estarían expuestas las mujeres periodistas en razón de su género y
por el ejercicio de su profesión 51. En ese sentido, ha sostenido que, al adoptar medidas
de protección a periodistas, los Estados deben aplicar un fuerte enfoque diferencial que
tenga en cuenta consideraciones de género 52. En particular, deben observar, no solo los
estándares sobre violencia de género y no discriminación desarrollados por esta Corte,
sino que, además, tienen obligaciones positivas como: a) identificar e investigar con la
debida diligencia los riesgos especiales que corren de manera diferencial por el hecho de
ser mujeres periodistas, así como los factores que aumentan la posibilidad de que sean
víctimas de violencia, y b) adoptar un enfoque de género al momento de adoptar
medidas para garantizar la seguridad de mujeres periodistas, las cuales incluyen
aquellas de carácter preventivo, cuando sean solicitadas, así como aquellas dirigidas a
protegerlas contra represalias 53.
48.
En similar sentido, la Corte encuentra que la orientación sexual estaría teniendo
un impacto en el incremento de la situación de riesgo identificada. Como se indicó en
párrafos precedentes (supra Considerando 41), las amenazas y hostigamientos contra
la señora Yahaciela Barrera contienen estereotipos y prejuicios vinculados a su
orientación sexual, al punto que incluirían mensajes amenazantes que infieren el uso de
violencia sexual como represalia por su orientación sexual. La Corte recuerda que una
de las formas más extremas de discriminación en contra de las personas que pertenecen
a la comunidad LGBTI+ es la que se materializa en situaciones de violencia, que puede
ser física o psicológica, incluyendo el recurso a las amenazas y la coacción 54. Por esa
razón, al adoptar medidas de protección a periodistas que son amenazados con
fundamento en su orientación sexual, se debe tener en cuenta un enfoque diferencial
que considere los riesgos específicos a los que están sometidas las personas que
pertenecen a la población LGBTI+.
49.
Ahora bien, esta Resolución se refiere de manera específica a la situación de las
señoras Kuala Salazar (supra Considerandos 33 a 38) y Yahaciela Barrera (supra
Considerandos 39 a 42). Sin embargo, el riesgo de que se materialicen daños
irreparables involucra a todos los colaboradores de Radio “La Costeñísima”, lo que se
evidencia en los actos de vigilancia, asedio y hostigamiento a las instalaciones de la radio
y en los demás hechos orientados a impedir su cobertura mediática. En esa medida, la
Corte recuerda que en oportunidades anteriores ha ordenado la protección de una
pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son
identificables y determinables, y se encuentran en una situación de grave peligro 55. Esta
51
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, párr. 11.
52
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto
de 2021. Serie C No. 431, párr. 91.
53
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 91.
54
Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e
identidad de género, 4 de mayo de 2015, A/HRC/29/23, párr. 21, e Identidad de género, e igualdad y no
discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la
identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y
alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr.
36.
55
Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando 7; Caso de la