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determinación ha sido adoptada, precisamente, al ordenar medidas provisionales
relacionadas con los integrantes de un medio de comunicación 56.
50.
Finalmente, la Corte nota que, tras el otorgamiento de medidas cautelares por
parte de la Comisión a algunos de los propuestos beneficiarios, el Estado no ha
proporcionado información actualizada y concreta sobre medidas efectivamente
adoptadas para proteger sus derechos. Ello pese a los requerimientos realizados. Esta
situación, a juicio de la Corte, es evidencia de un contexto de desprotección para los
propuestos beneficiarios que impone la adopción de las presentes medidas provisionales.
B.4 Conclusión
51.
Conforme a lo indicado en la presente Resolución y en aplicación del estándar
prima facie requerido para la procedencia de las medidas provisionales, la Corte
considera que existe una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente
de daño irreparable a los derechos de los integrantes del equipo periodístico de Radio
“La Costeñísima”. Esta situación de riesgo impacta también a sus núcleos familiares en
Nicaragua.
52.
Así, los antecedentes presentados por la Comisión evidencian la existencia de una
amenaza inminente a los derechos a la vida e integridad personal de los periodistas de
Radio “La Costeñísima”, por lo que la Corte requerirá al Estado para que adopte de forma
inmediata las medidas necesarias para proteger su vida e integridad y la de sus núcleos
familiares en Nicaragua, considerando el enfoque de género (supra Considerando 47) y
LGTBI+ (supra Considerando 48), según corresponda. En la medida en que el riesgo
para la vida e integridad de los propuestos beneficiarios se relaciona con el ejercicio de
la libertad de expresión, la Corte requerirá al Estado para que adopte de forma inmediata
las medidas necesarias, y con enfoque de género y LGBTI+ según corresponda, para
que puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y desarrollar sus actividades
como periodistas independientes sin ser objeto de actos de violencia, intimidación,
amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores.
53.
Por último, la Corte recuerda al Estado de Nicaragua que de acuerdo con el
artículo 53 de su Reglamento no podrá enjuiciar ni ejercer represalias contra los
familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte
a través de la presente solicitud de medidas provisionales.
Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando 7; y Caso de las penitenciarías de Mendoza.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2004, Considerando 13o, y Asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela, supra, Considerando 11 y
resolutivo 2.
56
En la Resolución de 12 de septiembre de 2005, adoptada en el asunto Luisiana Ríos y otros respecto
Venezuela, la Corte ordenó al Estado adoptar “las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la
vida, la integridad personal y la libertad de expresión”. Asunto Luisiana Ríos y otros respecto Venezuela, supra,
punto resolutivo 2.