-2- urgencia, y de prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 1. 5. En atención a la información remitida a la Corte y a efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas, la Corte estudiará (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan. A. SOLICITUD PRESENTADA POR LA COMISIÓN 6. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto de riesgo 7. La Comisión sostuvo que la presente solicitud de medidas provisionales se fundamenta en una situación excepcional, que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas, el cual debe ser valorado a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Nicaragua. Dicho contexto ha sido objeto de permanente análisis por parte de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Interamericana y la Corte. 8. En ese sentido, se refirió a la crisis de derechos humanos que enfrenta Nicaragua desde el 2018 y sobre la cual se ha pronunciado este Tribunal en resoluciones de Medidas Provisionales. En particular, solicitó a la Corte que considere el contexto valorado en los asuntos Diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua, y 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares respecto de Nicaragua. 9. Además, presentó la situación de periodistas y medios de comunicación independientes e hizo énfasis en la falta de garantías para el ejercicio de la libertad de expresión. Sostuvo que, a partir de las protestas ciudadanas iniciadas en abril de 2018, el gobierno emprendió una serie de medidas orientadas a hostigar el periodismo independiente. Desde entonces, periodistas y directivos de medios de comunicación se enfrentarían a constantes agresiones, hostigamientos, amenazas, vigilancia e, incluso, detenciones arbitrarias. La Comisión también informó a la Corte sobre restricciones, control e injerencia indebida en los medios de comunicación independientes, bloqueo de señales de televisión, ataques en internet y a las instalaciones de los medios 2. Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022., Considerando 4. 2 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual. Capitulo IV. Nicaragua, Situación de la Libertad de Expresión en Nicaragua, 2021, párrs. 11 y 121-140; CENIDH, “El CENIDH repudia agresiones contra medios de comunicación y periodistas independientes de Nicaragua”, 4 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.cenidh.org/recursos/75/; El Universal, “Periodistas y medios opositores denuncian ser objeto de ataques en Nicaragua”, 5 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.eluniversal.com/internacional/27437/periodistas-y-medios-opositores-denuncian-ser-objeto-de1

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