agresivas, poco fiables y no continentes. También se indicó que “transportada esa personalidad al hecho que
nos ocupa (…) su actuación es el fiel reflejo de su personalidad9.
D.
Recurso de casación
29.
El 29 de septiembre de 1997 la defensa del señor Gorigoitia presentó un recurso de casación
solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria. En dicho recurso se planteó lo siguiente:
(…) El dolo es un hecho y como tal debe probarse como cualquier hecho, nunca en los hechos
afirmados en esta sentencia el Tribunal ha podido demostrar la existencia de este elemento
constitutivo de la culpabilidad, porque no basta la mera enunciación de los mismos, ni las
circunstancias que rodearon a lo acaecido la noche del 31 de Agosto de 1996. (…) Cada
afirmación jurídica debe ser probada por su antecedente inmediato y (…) la prueba se debe
munir (sic) de hechos que derivan “razonablemente en la consecuencia jurídica” y no en la
enunciación de los mismos. Por eso no vale decir: de acuerdo a los hechos está probado que
el imputado cometió un delito con dolo eventual (…). El tribunal fija su motivación en la
personalidad del imputado. (…) El dolo es un hecho psíquico que pertenece al fuero íntimo
del autor, debiendo responder por lo que él tuvo la intención de cometer y no enrostrarse en
la actitud de los demás integrantes de la Fuerza Policial (…). El Tribunal de sentencia
[refirió] que Gorigoitia “participó de una desenfrenada carrera”10.
30.
La defensa también alegó que se trataba de una sentencia arbitraria pues “con los mismos
argumentos esgrimidos para condenar a Oscar Raul Gorigoitia por el delito de homicidio simple (…) se
excluye de toda sospecha al Sargento primero Hugo Felix Sarmiento”, quien también realizó disparos hacia el
vehículo del señor Gómez11. De esta forma, la defensa indicó lo siguiente:
Si el hecho fue ilegal para mi defendido, ¿no debería ser ilegal para los que dispararon contra
el vehículo en las mismas condiciones? Y si el actuar del Cabo primero Sarmiento está
justificado, ¿por qué no lo está también para Gorigoitia?12
31.
Finalmente, expresó que la sentencia carecía de una debida motivación y que no se
configuraba el dolo eventual por la siguiente razón:
[E]n todo momento se le enrostra a mi defendido que actuó desaprensivamente e
infringiendo todas las reglas del Manual de Policía, ya sea en la forma de intervenir en el
procedimiento o en la forma elegida para detener un automóvil que la mayoría no sabían por
qué lo perseguían, pero no es la actitud indiferente ante las normas de procedimiento las que
puedan determinar el dolo eventual, todo lo contrario de este mismo razonamiento se infiere
que actúo (sic) en forma contraria a los deberes a su cargo, violando los reglamentos, con
una gran dosis de imprudencia. Es decir, que existió una falta de precaución pero no una
previsión de que se causaría la muerte de Hugo Gómez13.
9 Anexo 1. Poder Judicial de Mendoza, Expediente No. 16.073 “F. C/GORIGOITIA OSCAR RAUL P/HOMICIDIO SIMPLE” y su
acumulada, Sala de Acuerdo de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997, pág. 85, Anexo a la petición inicial.
10 Anexo 3. Recurso de casación penal, presentado ante Cámara Primera del Crímen de Mendoza, 29 de septiembre de 1997,
págs. 17 y 18, Anexo a la petición inicial.
11 Anexo 3. Recurso de casación penal, presentado ante Cámara Primera del Crímen de Mendoza, 29 de septiembre de 1997,
pág. 18, Anexo a la petición inicial.
12 Anexo 3. Recurso de casación penal, presentado ante Cámara Primera del Crímen de Mendoza, 29 de septiembre de 1997,
pág. 19, Anexo a la petición inicial.
13 Anexo 3. Recurso de casación penal, presentado ante Cámara Primera del Crímen de Mendoza, 29 de septiembre de 1997,
pág. 22, Anexo a la petición de 19 de enero de 1999. Anexo a la petición inicial.
6