32.
El 19 de diciembre de 1997 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
decidió rechazar el recurso de casación “por resultar formalmente improcedente”14.
33.
La Segunda Sala señaló que el recurso de casación “debe ser motivado y que esta motivación
debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando
concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que sustenta”15. En ese
sentido indicó lo siguiente:
(…) cuando se aduce falta de motivación de la sentencia, es necesario individualizar el acto
viciado, (…) señalando la posibilidad razonable de incidencia de la prueba ilegal u omitida en
el razonamiento el tribunal de mérito (…). Con respecto al motivo sustancial alegado,
corresponde desestimarlo “in limine”, porque las argumentaciones recursivas revelan, en
suma, la discrepancia valorativa del impugnante con el criterio de la Cámara con relación al
material probatorio incorporado legalmente al debate, porque el Tribunal de Casación no
puede rever ni juzgar los motivos que conformaron la convicción del Tribunal a-quo (…)16.
34.
La Segunda Sala agregó que “la Cámara ha fundado en forma clara, completa y generosa el
dolo eventual que le atribuye a la conducta del encartado”, para lo cual citó textualmente el razonamiento de
la Cámara17. Asimismo la Segunda Sala indicó que la Cámara examinó minuciosamente la hipótesis de que el
imputado hubiera actuado con culpa18. En consecuencia, determinó que corresponde desestimar el remedio
intentado19.
E.
Recurso extraordinario y recurso de queja
35.
El 24 de febrero de 1998 la defensa del señor Gorigoitia presentó un recurso extraordinario
ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza20. La defensa solicitó la anulación de la
sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte y que se dicte una nueva sentencia “en forma y ajustada a
derecho”21. Se indicó que las sentencias de la Cámara del Crimen y la Suprema Corte resultaron arbitrarias
por los siguientes motivos:
14 Anexo 4. Poder Judicial de Mendoza, Expte No. 63.145: “F. c/ GORIGOITIA GUERRERO. Oscar”, Corte Suprema de Justicia de
Mendoza, 19 de diciembre de 1997, pág 2. Anexo a la petición inicial.
15 Anexo 4. Poder Judicial de Mendoza, Expte No. 63.145: “F. c/ GORIGOITIA GUERRERO. Oscar”, Corte Suprema de Justicia de
Mendoza, 19 de diciembre de 1997, pág 2. Anexo a la petición inicial.
16 Anexo 4. Poder Judicial de Mendoza, Expte No. 63.145: “F. c/ GORIGOITIA GUERRERO. Oscar”, Corte Suprema de Justicia de
Mendoza, 19 de diciembre de 1997, pág 3. Anexo a la petición inicial.
17 Específicamente, indicó que según la Cámara, no “se puede poner en duda que en el escenario en que se desarrolló el tramo
final de esta historia (circunscribiéndonos exclusivamente como lo hicieron los actores civiles y el Ministerio Fiscal a lo que ocurrió
desde el Puente Olive hasta la detención del R-6 en San Martín 6264 de Carrodilla en alago más de 5 kilómetros), la muerte acaecida no
haya sido un resultado previsible, o que Gorigoitia actuó con la esperanza de que ese resultado que se le presentó, confiando en su
habilidad. Al contrario, toda la prueba indica que se representó el resultado posible (muerte) y movido por su egoísmo, desoyendo la
orden de usar las armas, disparó repetidamente con las dos armas provistas (Itaka, 9 mm)”.
18 Específicamente, indicó la Cámara descartó el actuar culposo cuando sostiene que “en ese marco de actuación, pretender
que solo hubo por parte de Gorigoitia una inobservancia de los reglamentos, sumado a un actuar imprudente que haría enmarcable su
conducta en la figura culposa que encontraría soporte en la del homicidio culposo (art. 84 del C. Penal), creo que es desconocer la prueba
de cargo reunida, que muestra otra realidad de lo sucedido, mucho más gravosa. El desprecio por el resultado de una acción grave como
lo es el apuntar a un vehículo en movimiento desde otro que lo sigue, con un arma de grueso calibre y largo alcance, conociendo el poder
de daño de sus proyectiles, excluye toda forma de culpa, aún aquélla con representación y llena adecuadamente la exigencia típica del
dolo, bajo la forma eventual, pues para invocar una mera culpa con representación, esta reclama que el obrar del agente no esté
directamente proyectado hacia una o más personas determinadas”.
19 Anexo 4. Poder Judicial de Mendoza, Expte No. 63.145: “F. c/ GORIGOITIA GUERRERO. Oscar”, Corte Suprema de Justicia de
Mendoza, 19 de diciembre de 1997, pág 4. Anexo a la petición inicial.
20
Anexo 5. Petición de 19 de enero de 1999 y Recurso Extraordinario, 25 de febrero de 1998, pág. 1, Anexo a la petición inicial.
21
Anexo 5. Recurso Extraordinario, 25 de febrero de 1998, pág. 1, Anexo a la petición inicial.
7