6 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 237 de la misma (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y b) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 274, 278, 279 y 283 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) b) c) d) e) f) g) h) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Asimismo, de acuerdo con la normatividad disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes (punto dispositivo noveno de la Sentencia); brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo de la Sentencia); realizar un acto de disculpas públicas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia); elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia); implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada para casos contemplados en dicha ley (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia); implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); y adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de logar la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia).

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