7 3. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de septiembre de 2017, un informe en el cual se refiera a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento. 4. Requerir a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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