-6- 10. El Tribunal ha constatado que, debido a que el Estado consideró que su normativa interna le impedía adoptar medidas de oficio para dejar sin efectos la sentencia condenatoria del señor Kimel, los representantes tuvieron que interponer el 15 de noviembre de 2010 un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal. En dicho recurso alegaron como causales de procedencia tanto “la obligación del Estado argentino de cumplir con la sentencia dictada por la Corte Interamericana en este caso” como ”[el] principio de la ley penal más benigna” (“inciso 5 del artículo 479 del CPPN”), ya que fue dictada “una ley posterior que desincrimina el acto por el cual se dictó la condena”. Llama la atención de esta Corte que al interponer dicho recurso los representantes solicitaron que “[se] orden[e] que se elimine inmediatamente el nombre de Eduardo Gabriel Kimel de los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso”. Sobre este último punto, el Tribunal recuerda que en su Resolución de 18 de mayo de 2010 (supra Visto 2) declaró que el Estado “ha dado cumplimiento total al punto resolutivo octavo de la Sentencia”, para lo cual tomó en cuenta tanto la prueba aportada como que los representantes confirmaron que “[e]n efecto […] se eliminó el nombre del señor Kimel de los registros públicos de condenados”. 11. Asimismo, ha sido probado que el 10 de noviembre de 2011 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal emitió sentencia pronunciándose sobre el referido recurso de revisión, en la cual resolvió: […] 2) Dejar sin efecto la sentencia […] por la que se dispuso condenar a[l señor] Kimel a la pena de un año de prisión en suspenso, con costas de ambas instancias, por considerarlo penalmente responsable del delito de calumnia […] y, en consecuencia, absolver a[l señor] Kimel en orden al hecho que le fuera atribuido; 3) Dejar sin efecto la sentencia […] por la que se dispuso condenar a[l señor] Kimel a abonar al querellante Guillermo Federico Rivarola, la suma de veinte mil pesos ($20.000), en concepto de indemnización por reparación del daño moral causado. 12. Teniendo en cuenta que a través de la referida decisión judicial de 10 de noviembre de 2011 se resolvió dejar sin efectos la sentencia condenatoria contra el señor Kimel, tanto en lo que se refiere a la atribución de responsabilidad penal como en lo relativo a la condena a pagar una indemnización civil por concepto de daño moral, así como tomando en consideración lo observado por las partes y la Comisión, el Tribunal estima que el Estado ha cumplido con la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 13. No obstante, la Corte advierte que, a pesar de ser una obligación a su cargo, el Estado no cumplió de oficio con la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, sino que los representantes debieron interponer un recurso de revisión a nivel interno con el fin de lograr que se dejara sin efectos la sentencia condenatoria penal contra el señor Kimel. 14. En cuanto a las costas que los representantes solicitan por haber tenido que interponer el referido recurso judicial, la Corte no considera procedente disponer una cantidad adicional por este concepto en la actual etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Las costas y gastos adicionales en que los representantes hubieren incurrido por la interposición y trámite del referido recurso pueden ser reclamados en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes conforme a la legislación interna.

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