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10.
El Tribunal ha constatado que, debido a que el Estado consideró que su normativa
interna le impedía adoptar medidas de oficio para dejar sin efectos la sentencia
condenatoria del señor Kimel, los representantes tuvieron que interponer el 15 de
noviembre de 2010 un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal. En
dicho recurso alegaron como causales de procedencia tanto “la obligación del Estado
argentino de cumplir con la sentencia dictada por la Corte Interamericana en este caso”
como ”[el] principio de la ley penal más benigna” (“inciso 5 del artículo 479 del CPPN”), ya
que fue dictada “una ley posterior que desincrimina el acto por el cual se dictó la condena”.
Llama la atención de esta Corte que al interponer dicho recurso los representantes
solicitaron que “[se] orden[e] que se elimine inmediatamente el nombre de Eduardo Gabriel
Kimel de los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados
con el presente caso”. Sobre este último punto, el Tribunal recuerda que en su Resolución
de 18 de mayo de 2010 (supra Visto 2) declaró que el Estado “ha dado cumplimiento total
al punto resolutivo octavo de la Sentencia”, para lo cual tomó en cuenta tanto la prueba
aportada como que los representantes confirmaron que “[e]n efecto […] se eliminó el
nombre del señor Kimel de los registros públicos de condenados”.
11.
Asimismo, ha sido probado que el 10 de noviembre de 2011 la Sala III de la
Cámara Nacional de Casación Penal emitió sentencia pronunciándose sobre el referido
recurso de revisión, en la cual resolvió:
[…]
2) Dejar sin efecto la sentencia […] por la que se dispuso condenar a[l señor] Kimel a la pena de un año
de prisión en suspenso, con costas de ambas instancias, por considerarlo penalmente responsable del
delito de calumnia […] y, en consecuencia, absolver a[l señor] Kimel en orden al hecho que le fuera
atribuido;
3) Dejar sin efecto la sentencia […] por la que se dispuso condenar a[l señor] Kimel a abonar al
querellante Guillermo Federico Rivarola, la suma de veinte mil pesos ($20.000), en concepto de
indemnización por reparación del daño moral causado.
12.
Teniendo en cuenta que a través de la referida decisión judicial de 10 de noviembre
de 2011 se resolvió dejar sin efectos la sentencia condenatoria contra el señor Kimel, tanto
en lo que se refiere a la atribución de responsabilidad penal como en lo relativo a la
condena a pagar una indemnización civil por concepto de daño moral, así como tomando en
consideración lo observado por las partes y la Comisión, el Tribunal estima que el Estado ha
cumplido con la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo séptimo de la
Sentencia.
13.
No obstante, la Corte advierte que, a pesar de ser una obligación a su cargo, el
Estado no cumplió de oficio con la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo
séptimo de la Sentencia, sino que los representantes debieron interponer un recurso de
revisión a nivel interno con el fin de lograr que se dejara sin efectos la sentencia
condenatoria penal contra el señor Kimel.
14.
En cuanto a las costas que los representantes solicitan por haber tenido que
interponer el referido recurso judicial, la Corte no considera procedente disponer una
cantidad adicional por este concepto en la actual etapa de supervisión de cumplimiento de
sentencia. Las costas y gastos adicionales en que los representantes hubieren incurrido por
la interposición y trámite del referido recurso pueden ser reclamados en el ámbito interno,
siguiendo los trámites nacionales pertinentes conforme a la legislación interna.