-4dependencias estatales con el fin de indagar cuál era la manera idónea para lograr dicho cumplimiento. Según el Estado sus órganos internos concluyeron que debía interponerse un recurso de revisión de la sentencia penal condenatoria, pero que el Estado carecía de legitimación procesal para interponerlo y manifestó “su firme voluntad de acompañar […] un amicus curiae ante el tribunal correspondiente”, “en la eventualidad de que los peticionarios decidieran interponer el citado recurso de revisión” 6. Asimismo, en dicha Resolución la Corte valoró la disposición expresada por los representantes para interponer el recurso de revisión a fin de avanzar hacia el cumplimiento de la referida reparación, pero a su vez recordó que la obligación establecida en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia es una obligación del Estado, el cual no puede por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida7. Al respecto, el Tribunal indicó que quedaba a la espera de información por parte de los representantes y del Estado en relación con el desarrollo y resultado del referido recurso de revisión, y solicitó a este último que informara de forma detallada y completa “sobre las medidas y acciones adoptadas para el efectivo y total cumplimiento de dicha medida de reparación” 8. 6. El Estado aportó copia del amicus curiae que presentó la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ante la Cámara Nacional de Casación Penal9, en la cual se tramitó el recurso de revisión que presentaron los representantes de la hija del señor Kimel. Posteriormente, presentó copia de la sentencia que resolvió dicho recurso de revisión, la cual fue emitida el 10 de noviembre de 2011 por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, y solicitó a la Corte que “t[uviera] por cumplido el punto resolutivo 7 de la Sentencia […] y […] disp[usiera] el archivo del caso en tanto [la misma] se enc[ontraba] cumplida en su totalidad”. En cuanto a la solicitud de los representantes de que el Estado asumiera los gastos y costas que generara el recurso de revisión interpuesto, Argentina afirmó “no encontrar objeciones al respecto y […] quedar a la espera del temperamento que adopte la Corte […]”. Al referirse al monto solicitado por los representantes por concepto de gastos generados por el trámite de dicho recurso, Argentina solicitó a la Corte que “determin[ara] los [mismos] sobre la base de la equidad y los criterios […] aportados [en su escrito]”. Dichos criterios se referían a la forma en la que los representantes hicieron el cálculo de las costas y gastos, a la legislación que regulaba la forma en la que debe hacerse dicho cálculo, al monto solicitado por los representantes durante el trámite del caso ante la Corte y a que la cantidad otorgada por este Tribunal en la Sentencia por concepto costas y gastos incluía “los gastos futuros en que pudiera incurrir el señor Kimel a nivel interno o durante la supervisión de cumplimiento de [la] Sentencia”. 7. Los representantes sostuvieron que “ante los obstáculos esgrimidos por el Estado argentino” para dar cumplimiento a la obligación pendiente de acatamiento, “debi[eron] generar las condiciones para hacer posible [dicho] cumplimiento, teniendo que instar un nuevo recurso judicial”. Aportaron copia del recurso de revisión interpuesto el 15 de 6 Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 15 de noviembre de 2010, Considerando séptimo. 7 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 20 de junio de 2012, Considerando cuarto. 8 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 15 de noviembre de 2010, Considerandos undécimo y décimo tercero y punto resolutivo segundo. 9 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 15 de noviembre de 2010, Considerando séptimo.

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