-4dependencias estatales con el fin de indagar cuál era la manera idónea para lograr dicho
cumplimiento. Según el Estado sus órganos internos concluyeron que debía interponerse un
recurso de revisión de la sentencia penal condenatoria, pero que el Estado carecía de
legitimación procesal para interponerlo y manifestó “su firme voluntad de acompañar […] un
amicus curiae ante el tribunal correspondiente”, “en la eventualidad de que los peticionarios
decidieran interponer el citado recurso de revisión” 6. Asimismo, en dicha Resolución la Corte
valoró la disposición expresada por los representantes para interponer el recurso de revisión
a fin de avanzar hacia el cumplimiento de la referida reparación, pero a su vez recordó que
la obligación establecida en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia es una obligación
del Estado, el cual no puede por razones de orden interno, dejar de asumir la
responsabilidad internacional ya establecida7. Al respecto, el Tribunal indicó que quedaba a
la espera de información por parte de los representantes y del Estado en relación con el
desarrollo y resultado del referido recurso de revisión, y solicitó a este último que informara
de forma detallada y completa “sobre las medidas y acciones adoptadas para el efectivo y
total cumplimiento de dicha medida de reparación” 8.
6.
El Estado aportó copia del amicus curiae que presentó la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación ante la Cámara Nacional de Casación Penal9, en la cual se tramitó el
recurso de revisión que presentaron los representantes de la hija del señor Kimel.
Posteriormente, presentó copia de la sentencia que resolvió dicho recurso de revisión, la
cual fue emitida el 10 de noviembre de 2011 por la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación Penal, y solicitó a la Corte que “t[uviera] por cumplido el punto resolutivo 7 de la
Sentencia […] y […] disp[usiera] el archivo del caso en tanto [la misma] se enc[ontraba]
cumplida en su totalidad”. En cuanto a la solicitud de los representantes de que el Estado
asumiera los gastos y costas que generara el recurso de revisión interpuesto, Argentina
afirmó “no encontrar objeciones al respecto y […] quedar a la espera del temperamento que
adopte la Corte […]”. Al referirse al monto solicitado por los representantes por concepto de
gastos generados por el trámite de dicho recurso, Argentina solicitó a la Corte que
“determin[ara] los [mismos] sobre la base de la equidad y los criterios […] aportados [en su
escrito]”. Dichos criterios se referían a la forma en la que los representantes hicieron el
cálculo de las costas y gastos, a la legislación que regulaba la forma en la que debe hacerse
dicho cálculo, al monto solicitado por los representantes durante el trámite del caso ante la
Corte y a que la cantidad otorgada por este Tribunal en la Sentencia por concepto costas y
gastos incluía “los gastos futuros en que pudiera incurrir el señor Kimel a nivel interno o
durante la supervisión de cumplimiento de [la] Sentencia”.
7.
Los representantes sostuvieron que “ante los obstáculos esgrimidos por el Estado
argentino” para dar cumplimiento a la obligación pendiente de acatamiento, “debi[eron]
generar las condiciones para hacer posible [dicho] cumplimiento, teniendo que instar un
nuevo recurso judicial”. Aportaron copia del recurso de revisión interpuesto el 15 de
6
Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 15 de
noviembre de 2010, Considerando séptimo.
7
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.
1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 20 de junio de 2012, Considerando cuarto.
8
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 15
de noviembre de 2010, Considerandos undécimo y décimo tercero y punto resolutivo segundo.
9
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 15
de noviembre de 2010, Considerando séptimo.