-5noviembre de 2010 “contra la sentencia dictada en la causa ‘Kimel, Eduardo Gabriel s/calumnias’” ante la Cámara Nacional de Casación Penal y, el 3 de junio de 2011, solicitaron ante esta Corte que Argentina asumiera los gastos y costas generados en dicho trámite. Con posterioridad a que el Estado expresara no tener objeciones en relación con la solicitud de los representantes (supra Considerando 6), estos solicitaron a la Corte “ten[er] por expresada la decisión del Estado argentino” y “fij[ar] un monto” en equidad. Una vez que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dictó sentencia resolviendo el recurso de revisión, los representantes reiteraron la mencionada solicitud a la Corte y además expresaron su “preocupa[ción]” porque dicha Cámara “desestimó que el recurso de revisión fuera procedente en función de la existencia del fallo de la Corte [Interamericana]”, dejando sin efectos la condena contra el señor Kimel en razón “de una ley penal más benigna que determinaba la ‘atipicidad de la conducta’”. Respecto al monto de las costas en las que los representantes incurrieron por el trámite del recurso de revisión (supra Visto 4), estos mencionaron que “la Cámara […] no […] determin[ó] costas” y explicaron las razones por las cuales, a su parecer, dicha suma ascendería a US$4,000 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América)10. 8. La Comisión afirmó que el Estado debía “solventar los gastos en los que […] incurr[ieran los representantes] con ocasión [del] trámite judicial de revisión”. Sostuvo que “el Estado no dispuso medidas de oficio para dar cumplimiento a este extremo de la sentencia y que el mecanismo a través del cual se est[aba] procurando la eliminación de los efectos de la condena [puso] sobre los representantes una carga que no les correspondía”. Asimismo, tomó nota de “la disposición del Estado de cubrir las costas en que incurran los representantes como consecuencia de la tramitación del recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal” (supra Considerando 4). Una vez que tuvo conocimiento de la referida sentencia emitida por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que resolvió el recurso de revisión, la Comisión afirmó que se había dado cumplimiento a la totalidad de las medidas de reparación ordenadas por la Corte y sostuvo que, una vez los representantes remitieran la información sobre las costas en las que incurrieron, el Estado debía reintegrarles las mismas. 9. La Corte recuerda que en su Sentencia dispuso que el Estado debía dejar sin efecto la sentencia penal emitida contra el señor Kimel11 “en todos sus extremos, incluyendo los alcances que ésta tiene respecto de terceros, a saber: 1) la calificación del señor Kimel como autor del delito de calumnia; 2) la imposición de la pena de un año de prisión en suspenso, y 3) la condena al pago de $ 20.000,00 (veinte mil pesos argentinos)”, lo cual debía ser cumplido dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia12. 10 Los representantes sostuvieron que “[e]l monto que debe tomarse como base para la determinación es el monto del proceso inicial seguido contra [el señor] Kimel. Dicho juicio incluía un reclamo económico como acción civil y una acción penal, y fue iniciado en aquel momento por el valor de 20.000 pesos/dólares”. Afirmaron que “el recurso de revisión interpuesto, […] no es entendido como un recurso sino como un nuevo proceso”. También sostuvieron que “[s]iguiendo la ley de honorarios, por el monto de la indemnización civil solicitada, las costas deberían ser de un monto entre 2200 dólares (como mínimo) y 4000 dólares (como máximo)”. Asimismo, afirmaron que “[s]i bien al ser un juicio de instancia única, sin prueba y sin contradicción con la querella, y de poca duración podría pensarse solicitar el mínimo, también debe contemplarse que se obtuvo la revocación de la sanción penal y por ello, corresponde solicitar el máximo”. 11 Sentencia emitida el 17 de marzo de 1999 por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal mediante la cual condenó al señor Eduardo Gabriel Kimel por el delito de calumnias. 12 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Párr. 123.

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