C.
Cubrir los
desvinculación
aportes
a
la
pensión
de
la
víctima
desde
su
4.
Con base en la información aportada por Colombia 10 y lo observado por los
representantes11, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento, dentro del
plazo establecido en la Sentencia, a la medida ordenada en su punto resolutivo séptimo
y su párrafo 155, relativa a “cubrir los aportes a la pensión de la señora Martínez
Esquivia, desde el momento de su desvinculación hasta el 16 de marzo de 2017,
descontando los días que fueron pagados durante el período en que fue reintegrada en
su puesto entre el 2 de agosto y el 15 de octubre de 2005”. El Tribunal ha constatado
que el Estado ha realizado la totalidad de los aportes a COLPENSIONES (Administradora
Colombiana de Pensiones) y corresponde a ésta última, a la mayor brevedad, realizar la
correspondiente liquidación.
*
5.
La Corte valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Colombia
ha dado cumplimiento total a tres medidas de reparación, restando la ejecución de la
garantía de no repetición, a la que debe dar cumplimiento en un plazo razonable y se
supervisará en una resolución posterior.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta
decisión, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se
indican en el párrafo 158 de la misma (punto resolutivo octavo de la
Sentencia);
b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 168 y 170 de la Sentencia a favor
de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia por concepto de indemnizaciones
del daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
c) cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
10
El Estado informó que mediante Resolución No. 5213 de 22 de noviembre de 2021, procedió a liquidar
el monto por este concepto, siendo transferidos los correspondientes aportes a COLPENSIONES
(Administradora Colombiana de Pensiones). Cfr. Resolución No. 5213 del 22 de noviembre de 2021 de la
Fiscalía General de la Nación (anexo al informe estatal de 14 de diciembre de 2021).
11
Los representantes afirmaron que “[d]e acuerdo a lo notificado por el Estado, se han realizado los
aportes a la pensión de la víctima –COLPENSIONES- en conformidad con lo indicado en la sentencia de
reparaciones y su interpretación […]Por lo tanto, y entendiendo que el Estado ha hecho las transferencias
correspondientes a nivel interno de manera formal y oficial, considera[n] de buena fe que el punto resolutivo
se cumplirá”. Cfr. Escrito de observaciones de 25 febrero de 2022.
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