INFORME Nº 78/981 CASO 11.566 FAVELA NOVA BRASILIA BRASIL 25 de septiembre de 1998 I. INTRODUCCIÓN 1. El 3 de noviembre de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), recibió una denuncia del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), alegando la violación de derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención) por parte de la República Federativa del Brasil (en adelante el Estado, el Estado brasileño, o Brasil) en perjuicio de Cosme Rosa Genoveva y otras trece personas cuyos cadáveres no fueron identificados, muertos en la Favela Nova Brasilia, Río de Janeiro, durante una operación de la policía civil del Estado de Río de Janeiro el 8 de mayo de 1995, alegando la violación del derecho a la vida (artículo 4) en conjunción con la obligación de garantizar y respetar los derechos protegidos (artículo 1(1)) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de la República Federativa del Brasil. El Estado sostuvo que los agentes policiales actuaron en cumplimiento de su deber y que no se habían agotado los recursos internos. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 2. El 18 de enero de 1996 se abrió el caso y se transmitió al Estado una solicitud de información sobre los hechos alegados por el peticionario. El 19 de abril de 1996 el Estado respondió que, dada la complejidad y la amplitud de las consultas en curso, solicitaba una prórroga de 30 días, concedida por la Comisión el 26 de abril de 1996. En marzo y octubre de 1996 fueron realizadas dos audiencias sobre el caso durante los respectivos Períodos Ordinarios de Sesiones de la Comisión. En la segunda el Gobierno explica oralmente su posición. En esas audiencias, la Comisión ofreció a ambas partes ponerse a su disposición para iniciar un proceso de solución amistosa, sin recibir respuesta positiva a dicha propuesta. El Estado no ha hecho llegar a la Comisión por escrito sus comentarios sobre el presente caso. III. LAS POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 3. El peticionario alega que el 8 de mayo de 1995, policías civiles del Estado de Río de Janeiro entraron en la Favela Nova Brasilia a fin de aprehender traficantes de drogas y armamentos. Que generó una confrontación armada entre policías y traficantes, a consecuencia de la cual ocurrieron varias muertes. Tres alegados traficantes murieron cerca del lugar de la operación policial, otro murió alcanzado por un proyectil disparado por un helicóptero de la policía, y otros dos murieron en las callejuelas de la Favela. Ocho personas se refugiaron en una casa y se habrían rendido cuando los policías habrían invadido, dándoles muerte. 4. Alega que la investigación policial fue instaurada el mismo día 8 de mayo, y habiendo transcurrido cinco meses no había sido concluida. Conforme a la legislación brasileña, el plazo para completar esta investigación es de 30 días, salvo casos de difícil elucidación que podrán ser prorrogados por orden judicial, prórroga que no existió en este caso. Alega que no se realizaron exámenes balísticos del lugar de los hechos, y que existen contradicciones entre los testigos, y que testigos oculares no fueron preguntados sobre su conocimiento de los hechos, así como otras presuntas irregularidades en la investigación. Que la Promotora responsable del caso les ha comunicado que está de acuerdo con la versión policial que sostiene que los policías dispararon en legítima defensa. El miembro de la Comisión, Helio Bicudo, de nacionalidad brasileña, no participó en el debate ni en la votación de este caso en cumplimiento del artículo 19(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 1 1

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