5. Alega que ha habido retardo injustificado en las investigaciones ya que habían transcurrido
cinco meses desde los sucesos sin que se haya completado la investigación policial.
Consecuentemente el peticionario ha solicitado que la Comisión declare a la República Federativa
del Brasil en violación del artículo 4 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo
1(1) de la misma. Solicitan además que el Estado indemnice a los familiares; que investigue
adecuadamente, juzgue y castigue a los responsables, y que adopte medidas para impedir la
recurrencia de este tipo de hechos.
6. El peticionario agrega los siguientes anexos documentales como evidencias:
a. Reportaje del diario "O Globo" del 9 de mayo de 1995, describiendo una operación
policial contra supuestos traficantes en la Favela Nova Brasilia, en el "Complexo do
Alemão", en Ramos, en que un supuesto traficante es alcanzado en la cabeza por un tiro
disparado desde uno de dos helicópteros de la policía;
b. Reportaje del diario "O Dia" del 9 de mayo de 1995, relatando la acción de policías que
acorralaran y fusilaran supuestos traficantes;
c. Registro del incidente de la Investigación Policial, Secretaría de Estado de Policía Civil
0252-95;
d. Reportaje del diario "Folha de Sao Paulo" del 9 de mayo de 1995;
e. Declaraciones de un oficial de policía el 8 de mayo de 1995, ante la Superintendencia
de Policía Judiciaria;
f. Declaraciones del testigo Raimundo Edilson Reis, morador de la favela en la
investigación policial indicada;
g. Declaraciones del testigo Carlos Enrique de Oliveira en la misma investigación.
B.
Posición del Estado
7. Como respuesta, el Estado informó en la audiencia sobre el caso que las muertes habían
ocurrido debido a una disputa entre grupos rivales de traficantes, y afirmó que el Ministerio
Público estaba tomando las medidas requeridas y que la Defensoría Pública también estaba
reuniendo pruebas para impedir la impunidad de los eventuales responsables. Señaló que los
hechos estaban siendo investigados y considera que hasta tanto no prescriba la posibilidad de
acción penal, no están agotados los recursos internos pues teóricamente si surgen hechos
nuevos que tengan validez suficiente para invalidar las pruebas o prevalecer sobre ellas podría
reabrirse la causa.
8. La Comisión reserva el análisis del fondo del petitorio y de las defensas del Estado para la
etapa correspondiente en el presente procedimiento.
IV.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
9. Según consta en la información aportada por el peticionario y corroborada o no contestada
por el Estado, el día 8 de mayo de 1995 se realizó una operación de la Policía Civil del Estado de
Río de Janeiro en la Favela Nova Brasilia, contra una alegada banda de traficantes de drogas, en
la que a raíz de disparos de las fuerzas perdieron la vida por lo menos catorce personas. Los
policías pertenecían a la Delegación de Robos y Hurtos contra Establecimientos Financieros, y
contaban con un equipo de catorce policías armados con fusiles y ametralladoras, amparados
por dos helicópteros.
10. Que la investigación policial fue instaurada el mismo día, no habiendo sido completada cinco
meses después a la fecha de la denuncia.
11. Que la promotora a cargo del caso manifestó a los peticionarios que la acción de los policías
al disparar había sido en legítima defensa.
V.
JURISDICCIÓN DE LA COMISIÓN PARA EXAMINAR LA PETICIÓN
12. La Comisión tiene jurisdicción prima facie para examinar la petición en cuestión. El
peticionario tiene locus standi para comparecer y ha presentado agravios sobre el cumplimiento
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