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En cuanto a las medidas relacionadas con la seguridad de las víctimas y la asistencia humanitaria a las
personas desplazadas, el Estado presentó información relativa al cumplimiento de las medidas provisionales
vigentes ante la Corte Interamericana y recapituló una serie de compromisos tras una reunión reciente. A la
fecha, la Comisión no cuenta con información precisa sobre el cumplimiento de dichos compromisos. En todo
caso, como se ha indicado a lo largo de la vigencia de las medidas provisionales, si bien el Estado ha manifestado
la voluntad de proveer la protección a las personas beneficiarias, han existido múltiples deficiencias en la
implementación de las mismas. Además, se han presentado hechos de la mayor gravedad que han motivado
incluso la ampliación de las medidas.
En consecuencia, la Comisión decidió no otorgar la nueva prórroga solicitada por el Estado de Colombia
y someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia
para las víctimas. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y
violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 86/13.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del
Estado de Colombia por la violación de:
Artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas.
Artículos 7.1, 7.3, y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de las señoras Maria del Socorro Mosquera, Mery Naranjo, y Ana Teresa Yarce.
Artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de la señora Ana Teresa Yarce.
Artículo 22 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5.1, 17.1 y 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, María del Socorro Mosquera,
Luz Dary Ospina Bastidas, y Mery Naranjo y sus familiares identificados en los párrafos 282, 293 y 304
(notas 384 y 430) del informe de fondo.
Artículo 22 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19 y 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de las niñas y niños para la fecha de los hechos Bárbara del Sol Palacios Rúa;
Úrsula Manuela Palacios Rúa; Valentina Estefanía Tobón Rúa; Migdalia Andrea Hoyos Ospina; Lubín
Alfonso Villa Mosquera; y Marlon Daniel Herrera Mosquera.