víctimas y sus representantes 23. El Tribunal toma nota de que durante el acto se abrió un espacio para que pudieran tomar la palabra familiares, amigos y personas allegadas a las víctimas. 8. El Tribunal valora positivamente las acciones implementadas por el Estado en aras de dar cumplimiento a esta reparación dentro del plazo de un año estipulado en la Sentencia, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que reviste a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y evitar que se repita este tipo de violaciones. 9. En virtud de las consideraciones expuestas, la Corte estima que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo y el párrafo 109 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con la parte considerativa, que la República de Honduras ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 108 del Fallo (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una resolución posterior: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar, en un plazo razonable, a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Herminio Deras García y a todos los responsables de las demás violaciones de derechos humanos declaradas en el Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) cerrar de manera definitiva el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los 23 Honduras indicó que “la preparación del acto se realizó en acompañamiento de la familia Deras García, sus representantes y diferentes instituciones del Estado”. Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2023. -5-

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