familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984 (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) construir un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) diseñar y ejecutar una política nacional de memoria histórica (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); f) adecuar el Código Penal vigente, de conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); g) “crear e implementar una política de preservación de archivos y sitios sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y [el 2022], en [la] que se identifiquen aquellos documentos en posesión de las fuerzas de seguridad y otras instituciones públicas atingentes a las violaciones de derechos humanos cometidas en el presente caso” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); h) incorporar en el currículo educativo de la educación primaria y secundaria “la historia de los períodos de violencia”, en especial la contenida bajo la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); i) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 127 del Fallo, por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y j) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 133 y 134 del Fallo por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la República de Honduras presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de julio de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento, indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. -6-

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