materia, esta máxima instancia encuentra necesario declarar que lo resuelto en los Acuerdos
y Sentencias N°s 951/2009 y 952/2009 dictados por los Miembros del Tribunal de Cuentas
como integrantes de la Sala Constitucional de este órgano, carecen de validez jurídica, con
los alcances previstos en el artículo 137 de la Constitución Nacional.
Además, por las razones expuestas anteriormente, corresponde suspender en sus funciones a los
Magistrados Juan Francisco Recalde Burgos, Meneleo Insfrán Riveros y Florencio Pedro Almada
Álvarez, mientras dure el proceso ante el tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados18.
42.
La Comisión toma nota que el Ministro Antonio Fretes, quien se inhibió de conocer el caso
ante la Sala Constitucional, firmó la resolución19.
C.
Proceso penal
43.
La CIDH toma nota que con posterioridad diversos miembros del Congreso presentaron
denuncias penales contra las presuntas víctimas por incurrir en los delitos de prevaricato, atentado contra el
orden constitucional, usurpación de funciones públicas y exacción, lesión de confianza y enriquecimiento
ilegítimo.
44.
El 5 de noviembre de 2005 el Juez Penal de Garantías del Cuarto Turno resolvió desestimar
la denuncia. En su resolución el Juez indicó que:
(…) Esta representación puede coincidir con la posición jurídica de los anteriores Ministros
en varios fallos sometidos a estudio pero, a la luz del derecho penal, no considera que en las
mismas se advierta la comisión de hecho punible de Prevaricato.
(…) en relación al alegado atentado contra el orden constitucional no se encontraron
elementos que indiquen una extralimitación de las potestades legales conferidas a la Corte
Suprema de Justicia, sobre usurpación de funciones públicas y exacción se encontró que el
hecho que los Ministros aprobaron una modificación en las tasas judiciales no constituye la
imposición de un tributo sino un simple ajuste del monto en virtud del Índice de Precios al
Consumidor, acorde a lo establecido por la legislación pertinente; por lo que hace al delito de
lesión de confianza se concluyó que al no haber afectación en el patrimonio estatal no se
reúne uno de los elementos constitutivos del mismo; finalmente se desestimó el delito de
enriquecimiento ilegítimo en vista de que “la misma autoridad encargada del análisis de la
correspondencia entre las declaraciones juradas presentadas por el ex Ministro concluyó
que las mismas se encuentran justificadas20.
Anexo 12. Resolución No. 2382 de la Corte Suprema de Justicia de 5 de enero de 2010. Anexo al escrito de Carlos Fernández de 16 de
enero de 2010.
19 Anexo 13. Escrito de Inhibición de Antonio Fretes, párrafo 41. Anexo a la respuesta del Estado a la petición inicial.
20 Anexo 10. Sentencias 951 y 952. Anexo al escrito de Carlos Fernández de 16 de enero de 2010.
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