33.
El 3 de diciembre dicha Cámara desistió de diversas acusaciones y continuó el proceso
respecto de Bonifacio Rios Avalos únicamente por las causales 1, 2 y 4 y respecto de Carlos Fernández Gadea
respecto de las causales 5, 7 y 14 referidas a la declaración de vitaliciado de los Ministros, la modificación del
procedimiento de confirmación de los magistrados, la interferencia en funciones legislativas por parte de la
Corte Suprema de Justicia, el incumplimiento de plazos judiciales, la resolución de acciones de
inconstitucionalidad con efectos erga omnes y el Caso Mundy. Al respecto, la Cámara argumentó que al
desistir de dichas acusaciones se ahorraría tiempo y se permitiría una discusión más extensa de los temas
más relevantes, además de garantizar el ejercicio a la defensa de los acusados12.
5.
Decisión de destitución
34.
El 12 de diciembre de 2003 mediante la Resolución 134 la Cámara de Senadores decidió la
destitución de las presuntas víctimas. En su Resolución dicha Cámara indicó lo siguiente:
(…) Que ya en este estadio, y existiendo respecto al primer encausado, doctor CARLOS
FERNÁNDEZ GADEA, la moción de removerlo de su cargo de ministro de la Corte Suprema
de Justicia, puesta la misma a votación obtuvo un total de cuarenta y cuatro votos a favor,
sobre un total de cuarenta y cuatro Senadores presentes en la sala.Que, sometida a votación la moción de remover del cargo de ministro de la Corte Suprema de
Justicia al doctor BONIFACIO RÍOS AVALOS, la misma obtuvo cuarenta y tres votos
favorables sobre un total de cuarenta y cuatro Senadores presentes en la sala.(…)Resuelve:
1. Declarar culpable y, en consecuencia, separar de su cargo de ministro de la Corte Suprema
de Justicia al doctor CARLOS FERNÁNDEZ GADEA, por mal desempeño de sus funciones.2. Declarar culpable y, en consecuencia, separar de su cargo de ministro de la Corte Suprema
de Justicia al doctor BONIFACIO RÍOS ÁVALOS, por mal desempeño de sus funciones13.
6.
Acciones de inconstitucionalidad
35.
Con posterioridad las presuntas víctimas presentaron acciones de inconstitucionalidad en
contra de las resoluciones 122 y 134. Argumentaron que se vulneró su derecho de defensa porque el plazo
para preparar la defensa se limitaba a 2 días hábiles y la presentación de la defensa no podía exceder 3 horas.
Igualmente, argumentaron la falta de independencia e imparcialidad del órgano que los cesó de sus cargos, lo
cual además afectó el principio de independencia judicial.
Anexo 7. Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria de 18 de noviembre de 2003 de la Cámara de Diputados. Anexo al escrito del
Estado de 22 de septiembre de 2010.
12 Las acusaciones desistidas se referían respectivamente a: 3. Usurpación de atribuciones legislativas en materia tributaria; 6.Atentado
contra las atribuciones del Poder Legislativo para mantener en vigencia al Tribunal de Cuentas 2º Sala, órgano judicial que en numerosas
ocasiones ha entorpecido el trabajo de la Contraloría General de la República y que cuenta con el apoyo de la Corte a través de acciones
de inconstitucionalidad y medidas cautelares; 8. La reinterpretación de un precepto del Código Procesal Penal por la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia para evitar los efectos del artículo 142 del Código Procesal Penal, “inaugurando” una jurisprudencia obligatoria
para casos similares y emblemáticos, cuya aplicación aumentará la impunidad; 9. La apropiación ilegal de dos aeronaves decomisadas a
narcotraficantes por parte de la Corte Suprema de Justicia en contravención del Convenio de Chicago; 10.Irregularidades en la licitación
de las obras de la Torre Norte del Palacio de Justicia, como la concesión del contrato a oferentes cuyo monto superaba el de aquellos
rechazados; 11. Graves y generalizados casos de nepotismo, incluyendo cargos ocupados por familiares directos de los Ministros; 12. La
insólita promoción del Juez Juan Carlos Paredes, involucrado en un cuestionado proceso por narcotráfico en el que se determinó
conceder una medida sustitutiva de libertad; 13.Autoaumento de salarios en el año de 2002 en contravención de la normativa relativa al
ejercicio fiscal de dicho año; 15. Caso Nissen, el acoso judicial a un fiscal que investigaba casos de corrupción, en el que se suspendió a
dicho funcionario sin respetar las garantías constitucionales de debido proceso; 16. Denuncias sobre irregularidades administrativas en
la facultad de Ciencias Veterinarias, caso de corrupción en el que se encontraba involucrado un compañero de promoción de la esposa del
Ministro Ríos; 17. El caso de Magu SRL en el que la esposa del Ministro Ríos defendía a la empresa en un litigio fiscal; 18. La causa penal
en contra de diversos funcionarios de la Municipalidad de San Lázaro, en la que la mencionada abogada defendía a los imputados; 19. La
denuncia del Juez Alfredo Romero de ser presionado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en relación con el caso de soborno
al ex Diputado Julián Sosa; 20. Indicios de enriquecimiento ilícito, tales como la residencia del Ministro Ríos.
13 Anexo 8. Resolución de la Cámara de Senadores por la que se separa de sus cargos a los Ministros. Anexo a la Respuesta del Estado a la
Petición de Bonifacio Ríos.
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