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2.
Requerir a Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de la declarante, si
reside o se encuentra en él, quien ha sido citada en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A. Declarante (propuesta por los representantes)
1.
Gladys Munárriz Escobar, hermana mayor de Walter Munárriz Escobar, quien
rendirá testimonio sobre la vida familiar antes de la desaparición de la víctima,
la forma como se enteró de la detención de su hermano y las consecuencias
de la desaparición de la víctima sobre su vida familiar y su proyecto de vida.
B. Perito (propuesto por la Comisión)
2.
Juan Pablo Albán Alencastro, quien declarará sobre las particularidades que
reviste el análisis de una desaparición forzada cuando la misma no se
encuentra asociada a un patrón sistemático o a un contexto determinado. El
perito profundizará sobre los estándares de prueba aplicables, particularmente
cuando el Estado en cuestión argumenta haber liberado a la persona
desaparecida. Además, aplicará los elementos desarrollados en su peritaje a
los hechos del presente caso.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 30
de abril de 2018, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente
Resolución, según corresponda.
6.
Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes
incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el
Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. La
declaración y el peritaje requeridos deberán ser presentados a más tardar el 14 de mayo de
2018.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los
representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
8.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo