- 6dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
9.
Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en
el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los
fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de la
declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar
y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 26 de junio de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia
pública.
13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y a Perú.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario