procediera su revocatoria154. Posteriormente, se registraron algunos requerimientos con el fin de poder notificar la decisión de rechazo155. El 12 de septiembre de 2019, la Fiscalía General del Estado resolvió la objeción de rechazo y revocó la Resolución de Rechazo No. 023/2013 de 8 de abril de 2013, ordenando la continuación de la investigación156. Previo a la notificación de esta resolución, el Servicio para la Prevención de la Tortura (en adelante también “SEPRET”) presentó una objeción al rechazo de la denuncia por escrito de fecha 16 de septiembre de 2019157. 105. En el marco de la continuación de la investigación, se emitieron requerimientos al Instituto de Investigaciones Forenses (en adelante también “IDIF”) para que remitiera las valoraciones realizadas en el mes de diciembre de 2001 y enero de 2002 a las presuntas víctimas del presente caso158; al Director Nacional de Régimen Penitenciario sobre la situación actual de las presuntas víctimas159; al Servicio General de Identificación Personal para que remitiera fotocopias legalizadas de la tarjeta prontuaria y ficha Kardex de las presuntas víctimas160; al Servicio de Registro Cívico requiriendo el último domicilio real de las presuntas víctimas161. El Servicio General de Identificación de Personas remitió las fotocopias solicitadas el 6 de diciembre de 2019162. Por su parte, el Registro Cívico remitió la información solicitada el 9 de diciembre de 2019163. 106. El 20 de diciembre de 2019, el SEPRET reiteró su apersonamiento en el proceso de investigación y propuso que se realizaran diligencias164. El Ministerio de Gobierno remitió la información sobre la reclusión de las presuntas víctimas el 9 de enero de 2020165. El 23 de enero de 2020, el señor Víctor Manuel Boggiano prestó declaración en el marco de las investigaciones desarrolladas por la denuncia de vejámenes y torturas166. Cfr. Apersonamiento del Viceministro Interino de Justicia y Derechos Humanos de 23 de octubre de 2014 (expediente de prueba folios 13081 a 13089). 154 Cfr. Requerimiento fiscal al director del Servicio de Registro Cívico Nacional de 17 de noviembre de 2016 (expediente de prueba, folios 13119-13120) y respuesta del Servicio de Registro Cívico por medio del oficio SERECILPZ-CERT-N-70465-2-6999/2016 de 17 de noviembre de 2016 (expediente de prueba folios 13121 a 13126). 155 Cfr. Resolución FDLP/ARVM No. 1455/2019 emitida por la Fiscalía General del Estado el 12 de septiembre de 2019 (expediente de prueba, folios 13172 a 13178). 156 Cfr. Oficio SEPRET/DGE/502/2019/UTO/AP/33/2019 emitido por el Servicio para la Prevención de la Tortura el 16 de septiembre de 2019 (expediente de prueba, folios 13187 a 13190). 157 158 Cfr. Requerimiento de la Fiscalía Especializada Delitos contra la Vida al Director del Instituto de Investigaciones Forenses de 5 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 13196 y 13197). 159 Cfr. Requerimiento de la Fiscalía Especializada Delitos contra la Vida al Director Nacional de Régimen Penitenciario de 5 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 13198 y 13199). Cfr. Requerimiento de la Fiscalía Especializada Delitos contra la Vida al Servicio General de Identificación Personal de 5 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 13200 y 13201). 160 Cfr. Requerimiento de la Fiscalía Especializada Delitos contra la Vida al Servicio de Registro Cívico de 5 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 13202 y 13203). 161 Cfr. Informe No. SEGIP-DDLP/Al/CERTIFICACION/ NO. 335472019 de la Dirección Departamental de la Paz de 6 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 13217 a 13239). 162 Cfr. Certificación SERECI-LPZ-CERT-No 222248-2-51607/2019 emitida por el Servicio de Registro Cívico de Paz el 9 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 13204 a 13206). 163 164 Cfr. Oficio SEPRET/DGE/744/2019/UTO/AP/539/2019 emitido por el SEPRET el 20 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 13240 a 13244). Cfr. Oficio MG/DGRP No. 0082/STRIA-0030/2020 del Ministerio de Gobierno de 9 de enero de 2020 (expediente de prueba, folios 13250 a 13282). 165 Cfr. Acta de Declaración de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón de 23 de enero de 2020 (expediente de prueba, folio 13292). 166 35

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