herramientas analísticas para entender la forma como el género contribuye a crear riesgos
específicos y diferenciados para las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e
identidades de género no heteronormativas. Esto puede contribuir a luchar más efectivamente
contra las diversas formas de discriminación y violencia basada en género226.
154. Por otra parte, las medidas ilegales y arbitrarias de privación de libertad implicaron una
afectación del núcleo familiar. En efecto, en varios de los domicilios allanados, además de las
personas señaladas como sospechosas del asalto a la vagoneta de Prosegur, se encontraban
miembros de su familia, incluyendo niños y adolescentes, como es el caso de Alexis Eduardo
Valencia Alarcón (hijo de Blas Valencia Campos y Norma Lupe Alarcón de Valencia) y Claudio Tito
Centeno Valencia (nieto de Blas Valencia Campos y Norma Lupe Alarcón de Valencia), presentes
en el allanamiento de la vivienda de la Calle Las Rosas y de Mauricio Valenzuela Valencia (hijo de
Mercedes Valencia Chuquimia) presente en el allanamiento de la calle presbítero Medina. Cómo
se indicó anteriormente (supra párrs. 55 a 62), los niños y adolescentes fueron testigos de las
vejaciones y torturas infringidas a sus familiares. Por la gravedad de estos actos, se afectó no
solamente a las personas que estaban presentes en el allanamiento de forma individual, si no a
los núcleos familiares en su conjunto.
155. Asimismo, con la privación de libertad de sus familiares, los niños y adolescentes quedaron
en una situación de desamparo que no fue atendida por el Estado. En efecto, el Estado no ofreció
explicaciones y no se probó de qué forma llegó a los locales de la PTJ Claudio Centeno Valencia,
un niño de 3 años de edad al momento de los hechos. Alexis Valencia Alarcón declaró que, luego
de permanecer medio día en los locales de la PTJ, fue liberado junto con su sobrino Claudio
Centeno Valencia, pero que no tenían a donde ir porque ningún familiar los podía recibir, por lo
que se dio su custodia a una persona únicamente identificada como “Marcia”227. Asimismo, indicó
que “desde el día en que mis padres entraron presos he vivido en diferentes casas, nunca más
tuve un juguete, fui a diferentes colegios porque ya no podía pagar el que antes tenía”228. Gabriel
Blas Valencia indicó, asimismo, que lo dejaron salir de la PTJ luego de varios días, pero que no
tenía a donde ir, hasta que lo recibió una señora que no identificó en su declaración229. Por su
parte, Mauricio Valenzuela Alarcón, en su declaración durante la audiencia pública, señaló que,
luego de que lo liberaran de la PTJ, el Estado no tomó ninguna medida para garantizar que tuviera
donde ir. Lo dejaron fuera de la estación donde una amiga de su madre lo vino a recoger y le
ofreció alojarlo.
156. Con base en lo anterior, la Corte considera que el ingreso de funcionarios policiales en las
viviendas situadas en Pasaje Las Rosas No. 2319, Presbítero Medina No. 2523/2525, Avenida
Cívica No. 75, Pasaje Juan Manuel Cáceres No. 1365, en horario nocturno y sin que mediara ni
consentimiento ni flagrancia, así como los allanamientos en la Zona de Iparvi, en la Av. Simón
López de la ciudad de Cochabamba, y en la habitación de Hotel Tropical Inn que se realizaron sin
una orden judicial legal ni con el consentimiento de sus moradores, constituyeron una injerencia
arbitraria y abusiva en estos domicilios. Asimismo, las privaciones de libertad arbitrarias e ilegales,
implicaron un rompimiento de los núcleos familiares, exponiendo a niños y adolescentes a escenas
de extrema violencia y de tortura en contra de sus familiares y a una situación de abandono, ya
que el Estado no tomó medidas para asegurarse que los niños y adolescentes que fueron detenidos
durante el allanamiento fueran recibidos por familiares o personas aptas para garantizar su
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Peritaje rendido por affidávit por Diana Guzmán el 16 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12764).
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente
de prueba, folio 12620).
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Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente de
prueba, folio 12621).
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229
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Gabriel Blas Valencia el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba,
folio 12633).
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