28. El Estado alegó que no se cumplió con este deber de individualización respecto a dos de las
presuntas víctimas: Julia Mamanu Mamami y Alfredo Bazán y Rosas. Respecto a la primera, indicó
que durante el proceso también ha sido referida como Julia Mamani Mamani y que no se consignó
su número de identificación. Respecto del segundo, el Estado alegó que se le contempló también
con el nombre alterno de José Miguel Abildo Díaz.
29. Sobre el primer punto, este Tribunal considera que la existencia de dos ortografías para el
nombre de la señora Julia Mamanu Mamani no es una razón para considerar que no fue
debidamente individualizada. Esta Corte subraya, además, que la señora Julia Mamanu Mamani
fue examinada médicamente a pedido de un Fiscal de la Nación en el marco de los hechos del
caso, según lo establecido por el propio Estado en su escrito de contestación. En efecto, en el
expediente de prueba consta un certificado médico forense realizado a esta presunta víctima, por
lo que el Estado no puede alegar que no ha sido identificada17.
30. De la misma manera, el nombre alterno de Alfredo Bazán y Rosas constituye un alias
utilizado por la persona, lo cual es un elemento que podría coadyuvar a su identificación, por lo
que tampoco puede ser considerado como un obstáculo a la identificación de las presuntas
víctimas. Por otra parte, el señor Alfredo Bazán y Rosas fue objeto de una condena por parte del
Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, en donde se estableció claramente su fecha
de nacimiento, domicilio, filiación y número de Libreta Electoral18. Por lo anterior, el Estado no
puede alegar que no cuenta con elementos para identificar a esta presunta víctima.
31. Respecto a la representación de las presuntas víctimas ausentes del proceso, este Tribunal
advierte que, efectivamente, al momento de someter el caso ante la Corte, la Comisión no acreditó
la representación de todas las presuntas víctimas. A pesar de los esfuerzos realizados tanto por
el Tribunal como por los Defensores Públicos Interamericanos, no fue posible contactar a las
presuntas víctimas Edwin Rodríguez Alarcón, Elacio Peña Córdoba, Alfredo Bazán y Rosas
(también conocido José Miguel Abildo Díaz), Julia Mamanu Mamani, Carlos Enrique Castro Ramírez
y Freddy Cáceres Castro. Sin embargo, estas seis personas figuran como presuntas víctimas desde
el escrito de petición inicial presentado ante la Comisión y forman parte de la lista de presuntas
víctimas identificadas por la Comisión en su Informe de Fondo. Al no poder ser contactadas, por
medio de comunicación de Secretaría de 9 de junio de 2021, siguiendo instrucciones de la
Presidencia, se solicitó a la AIDEF que fueran representadas por los Defensores Públicos
Interamericanos intervinientes en el caso. De esta forma se considera que, dadas las
particularidades del caso, los intereses de estas presuntas víctimas ausentes fueron representados
por los Defensores Públicos Interamericanos.
B. Sobre la inclusión de A.A.D.P. como presunta víctima
32. La Comisión determinó, en el Informe de Fondo, como víctimas a 26 personas (supra nota
16).
Alarcón, 6) Alexis Valencia Alarcón, 7) Claudia Valencia, 8) Elacio Peña Córdoba, 9) Víctor Manuel Boggiano Bruzzón
(también conocido como Juan Ramírez Ortega), 10) Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera
Flores), 11) Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz), 12) Mercedes Valencia
Chuquimia, 13) Mauricio Valenzuela Valencia, 14) Oswaldo Lulleman Antezana, 15) Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez,
16) Victoria Gutiérrez de Lulleman, 17) Paola Lulleman de Zaconeta, 18) Luis F. Lulleman Gutiérrez, 19) Julia Mamanu
Mamani, 20) F.E.P.M., 21) Carlos Eladio Cruz Añez, 22) Carlos Enrique Castro Ramírez, 23) Álvaro Taboada Valencia,
24) Patricia Catalina Gallardo Ardúz, 25) María Fernanda Peña Gallardo y 26) Freddy Cáceres Castro.
Cfr. Certificado médico forense realizado por el Dr. Eduardo Morales Valda el 18 de diciembre de 2001 (expediente
de prueba, folio 11561).
17
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Bolivia el 16 de mayo de
2003, parte dispositiva (expediente de prueba, folio 600).
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